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Regesta del Documento I. Folios 110 al 111 vuelto Escritura de ajuste y obligación entre el Marqués de Castelnovo, José de Cuellar y Pantoja y José de Churriguera, realizada en Madrid el 19 de Agosto de 1691. Los dos primeros son testamentarios de Jorge de Castelbi, y en su nombre contratan a José de Churriguera para la realización de un retablo para el culto de Nuestra Señora de las Injurias en el Hospital de Aragón de Madrid. Partes fundamentales de la escritura son el que José de Churriguera ha de realizar el retablo tallado en blanco, con un sagrario, estípites, diferentes niños y serafines y otros adornos arquitectónicos según la traza que ha examinado y firmado el Marqués; la fecha de finalización del retablo será el 31 de enero de 1692, debiendo ejecutar en el mismo plazo cuatro adornos tallados en blanco según la citada traza; el herraje se hará por cuenta de José de Churriguera, no así el dorado del retablo; el Marqués nombrará al dorador. El precio total de la obra será de 9.000 Reales de Vellón en los siguientes plazos: 3.000 al inciar la obra, de la que se especifica carta de pago, la misma cantidad mediada la obra, y otros 3.000 Reales de Vellón, al concluir la misma. Si el retablo no estuvire acabado en la citada fecha, se le rebajará a José de Churriguera 3.000 Reales de Vellón, además de correr por su cuenta las costas y daños que se produjeran, por lo que ha de poner sus bienes como fianza. Son testigos de la escritura del Marqués de Castelnovo: Alberto de Churriguera y Francisco Cabrera. Documento 1 Archivo Histórico de Protocolos. Madrid. Protocolo no 13395. Folios 110 al 111 vuelto. (Al margen dice): Scrip ra de ajuste y obligazon El Sr Mar/ques de Castelnovo Don Joseph de Cuellar y Pantoxa y Joseph de/ Churriguera. En 19 de Agosto de 1691 En la villa de Madrid a diez y nueve días del mes de Agos/to del ao de mili y seiscientos y noventa y uno Ante mi el ssno y/ testigos Parezieron de la Una parte el Sr Don Anto/ nio de Cardona Marqs de Castelnovo del Consexo de su Magd/ en el Supremo de Aragon y su mayordomo Residente en esta cor/te como testamentario del Sr Dn Jorxe de Castelbi que fue de/dho Consexo y capellan mayor del Rl Convento de las /.../ des/calzas francis cas de esta villa y Dn Joseph de Cuellar y Pantoxa/ asimismo testamentario de dho Sr difunto y de 1a otra Joseph/ de Churiguera del arte Arquitecto vez de esta villa = Y/ Dixeron que para el Culto divino y mayor obsequio de nra Sra/ de la advocación de las Ynjurias el dho SI DI jorxe de/ Castelbi mando por clausula de su testamento se hicie sse/ Una Capilla en la Yglesia del hospital que llaman de Ara/Ion de esta Corte para colo car en ella a dha Ymaxen de las/ Ynjurias y que se adornasse de todo lo nezesario ponien/ do su rretablo para el altar de dha capilla en cuya con/ formidad y para que tenga cumpli do efecto la voluntad/ del dho testador el dho Sr Marqs esta conbenido y ajusta/do con el dho Joseph de churiguera en que aya de hazer/ y haga el rretablo que se a de poner en dah Capilla por el/ Prezio y asignazion de tiempo que se dira y con las ca/lidades siguientes / Primeramente el dho Joseph de churiguera a de hazer/ y executar el dho rretablo tallado en blanco que se/ conpone de Sagrario para el Copon y esttopites y di/ferentes niños y serafines y otros adornos de Arquite/tara que a de poner en el seguny en la forma que la/ tienen capitulado entre los dos y que lo a de executar/ conforme a la traza que tiene he cha y dho Sr Marqs la a/ bisto y firmado de su mano oy dia de la fha sin quetar/ mañadir cosca alguna de ella y el dho Retablo a de co/rresponder su profundidad a la Altura y la titud de dha/ traza el sal le a de hazer como dho es en blanco y rrema/lado en toda per fezion para que se pueda sentar en/ dha Capilla para el dia fin de henero del año que ben dra de/ mili p seiscientos y noventa y dos Y asimismo para, dho/ diay plazo a de hazer el dho Joseph de churiguera qua/ tro adornos tallados en blanco para las quatro boquillas/ prinzipales de la Capilla para colocar tres Apostoles/ en cada Uno y estos an de tener Un marquito en forma/ de puerta con su zerradura y llave para que se pueda/ cerrar y abrir los qnales adornos a de executar segun/ y en la forma de muestra otra traza que a echo de ella/ que asimismo a bisto dho Sr Marqs y la a firmado de/ su mano oy dho la sin ynovar de ella en cosa alguna las/ dhas trazas se rremiten Asimismo adosar por quenta del dho Joseph de Churigue/ra el hazer todo el herraxe que fuere nezesario/ Para fixar y sentar en dha Capilla el dho Retablo y adornos Re/feridos sin ser de obligazion del dho Sr Marqs y Dh Joseph de/ Cuellar y pantoxa el comprar ningun herraxe Y con calidad de que conforme el dho Joseph de Churriguera/ fuere activando las piezas del dho Retablo las a de dar en blanco/ al dorador o persona que ordenare dho Sr Marqs para que se ba/yan dorando con toda puntualida y se declara que el coste/ que tubiere el dorar todo el dho Redtablo y adornos y pintarlos/ en que fuere menester a de ser pr quen ta y a costa de la haz a de/ dha testamentaria y no del dho Joseph de churiguera / Y el dho Joseph de churiguera a de fenezer el dho Retablo y a/dornos en blanco por lo que asi toca p a el dho dia fin de henero/ del dho año de noventa y dos sin que en ello aya alta y no le te/hiendo activado para dho lazo se le a de Revaxar del prezio/ Principal en ue as¡ le a de hazer tres mill Rs de Von, y ademas/ se le a de apremiar pr todo rigor de dero a que le fenezca y acalve y a que pague las costas y daños que se siguieren alos Vienes/ de dha testamentaria pr su retardación Y toda la dha obra del dho Retablo Rematada en blanco la/ a de hazer y executar por prezio y quantia de nueve mili Rs/ de V°h, que el dho Sr Marqs le a de pagar de los vienes de dha/ testamentaria en esta forma los tres mili de ellos en dinero/ de contado de que a de dar carta de pago adelante otros tres/ mili Rs de vellon que dho Sr Marqs se obliga de darle de los/ dhos vienes para luego que este mediada la dha obra y/ los tres mili Rs rrestantes cumplimt° a las nueve de este a-/juste para el dho dia fin de henero del dho año de novenj ta y dos Y estos se los an de entregar en casco de haver fe/nezido y activado dho Retablo en toda perfezion por lo/ que al sussodho toca Y sentarle de su costa y p su quenta Y en dho Joseph de churiguera confiesa Rezivir aora de pre/sente de mano de dho Sr Marqs los tres mili Rs del primer/ plazo los quales entrego en presenzia de mi el escriv° y tes/tigos de esta escripra de que doy fee en expezie de doblo/nes de a ocho y de a quatro zenzillos y plata con las faltas/ que tubieron que con el premio que oy tienen ympor- tan los/ dhos tres mili Rs los quales passo a su parte y poder y como en/ tregado de ellos otorgo carta de pago en forma a favor de los/ vienes de dha testamentaria y de dho Sr Marqs como su testa?/ mentario tan bastante como a su der° conbenga y todas las dhos/ partes se obligaron el dho Sr Marqg y Dn Joseph de Cuellar y / pantoxa con los vienes de dha testamentiay el dho Jospeh d/ de churiguera superiores con lobs suyos muebles y/ .../ havidos y pr haver/ y dieron poder a las Justa y Juezes de su Mag que de sus causas/ puedan conozer a qh se sometieron y en expezial a los Sres Al/caldes de su casca y corte y Justizia hordinaria de esta villa/ ynsolidum para que los apremin a su cumplimt° como/ sentenzia passada en cossa juzgada y rrenunziaron todas/ las leyes fueros y derechos de su favor y la q en forma/...// si lo otorgaron y firmaron a qnes Doy fee conozio siendo tes/ tigos a otorgamiento que hizo de esta escriptura el dho Sr Marques/.../= Alberto de churriguera y Franco Cabrera /.../ entre Renglones= in persona sobre Rayado= Y sentarle/ a su costa y por su quenta= Valga = El marques de Castelnovi (rubricado). Ante mi Lorenzo de Luza/riaga (rubricado) (Al margen dice): Doy fee q por Joseph de Churiguera no/ se a otorgado esta scripra ni de ella a dado tra/lado y los firmo dho dia= Luzuriaga (rubricado) Regesta del Documento II. Folios 157 al 158 vuelto En Madrid, el 8 de Diciembre de 1691, se nombra a José de Churriguera como curador de sus hermanos Joaquín y Alberto. Por ser estos últimos menores de edad ?Joaquín tiene 17 años y Alberto 15 años-, necesitan a una persona que administre sus bienes y hacienda derivados de la muerte de sus padres, José de Churriguera y María de Ocaña, así como de su abuela Teresa de Alias. José de Churriguera, su hermano mayor, los ha estado alimentando y manteniendo desde que fallecieran sus padres y, asimismo, les ha estado y está. enseñando el Arte de Arquitectura. Por ello, y para seguir aprendiendo el citado Arte, y por ser su hermano persona rica y acomodada, le dan todo su poder para que administre sus bienes, muebles y raíces durante su minoría de edad, pudiendo extender cartas de pago, cobrar cantidades, defenderles en pleitos... Fueron testigos: Gregorio González, Fran cisco Sarzia y José de Bayombile. Documento II Archivo Histórico de Protocolos. Madrid. Protocolo no 13395. Folios 157 al 158 vuelto. (Al margen dice): Nombramto de Curador Alberto/ y Joachin de Churiguera en Joseph/ de Churiguera su hermano. En 8 de Dize de 1691. (Al margen dice): /.../ día de/ su otorgamto/ en papel de/ /.../ Doy/ fee. En la Villa de Madrid a ocho días del mes de diziembre/ del año de mili seiscientos y noventa y un ante mi el/ escrivano y testigos parecieron Joachin de churiguera de/ edad de dies y siete años y Alberto de churiguera de/ hedad de quinte años ambos yjos lexitimos de Joseph/ de churiguera y Da María de ocaña su muxer Difuntos/ vecinos que fueron de esta Villa= y Dijeron que los otor/gantes nezesitan de persona de ziencia y concencia ley a/llana y abonada que Riga y govierne las suyas adminis-/tre benefizie y cobre todos sus bienes y hazienda y efectos/ en ynterin de su menor hedad /.../ los quales an tocado/ por fin y muerte de los dhos sus padres y como por la fin/ y muerte de Da Theresa de Alias su abuela y porque/ desde que fallezieron los dios sus padres los a tenido y/ tiene en su cassa Joseph de churiguera su hermano mayor/ alimentandolos y sustentandolos de todo lo que an/ abido menester con muy buena asistencia y conforme/ a su calidad y tanbien los a estado y esta enseñando/ el harte de Arquitectura con toda eficazia buen/ zelo de que le estar muy agradezidos y para continu/ ar en aprender dho Arte les es menester algunos/ años estar a los otorgantes a su escuela y doctrina con/ que por estas Razones y Reconocer asimismo que el/ dho Joseph de Churiguera su hermano es persona/ abonada y hombre Rico y acomodado y que les tendra/ en ser los dhos sus bienes y como lo an exprimentado/ y exprimentan= Por tanto y estando del derecho y a/zion que tienen y se les conzede por leyes de estos Reynos/ desde luego en la mexor bia y forma que puede/ a lugar en derecho= Otorgan que nombran por/ tal su curador de su personas y bienes al dho Joseph/ de churiguera su hermano y le dan todo su poder/ cumplido bastante el que se Requiere y es necesarios/ y mas puede y deber /.../ para que les Rixa y gobierne/ sus personas beneficie administre y cobre en ynterim/ de su menor hedad todos sus bienes muebles y Raizes/ efectos derecho y aziones que a los otorgantes les a/ tocado y tocare así por muerte de los dhos sus padres/ y Da Theresa de Alias su abuela como otros quales/ quier que les puedan tocar y pertenecer por qualquier/ titulo caussa o Razon que sea sin /.../ de/ corsa alguna y de todo lo que Reciviere y cobran/ qualquier cosa aparte de y otorgue su carta pte/ cartas de pago de su mano o por ante escrivano fini/quitio zesiones y /.../ a los que pagaren como fiadores/ o en otra fórma y no pareciendo la entrega de resente/ ante escrivano que de ella de fee la Confiese y Renuncie/ sus leyes excepcion de la pecunia y demas del casso las/ quales siendo otorgadas por el dho Joseph de churiguera/ su hermano los otorgantes las aprueban y Retifican/ como si por si mismo fueran otorgadas y Recivieran y/ cobraran sus cantidades presente siendo y asimismo le/ dan este poder y nombramiento para que les ayude y/ defienda en todos y qualesquier sus pleitos causas y ne/gozios ziviles y criminales que tienen y tubieren en/ ynterin de su menor hedad con qualesquier personas/ de qualesquier estado calidad y condizion que sean so/bre la caussa y Razon que sea y se ofresca as¡ demandando y defendiendo paresca en juizio ante/ Su Magestad que Dios guarde y señores de sus Reales/ Consejos y aga pedimento Requerimento zitaciones/ protestas pida execuciones prisiones bentas y Remates/ de bienes y en fin aga todos los demas autos y deligen/cias judiziales y extrajudiziales que conbengan hazerse/ aunque aquí no se declaren y tenga cumplido efecto/ lo que por su parte se pidiere e yntentare y que se ayan/ fenecido los dhos pleitos que poder y nombramiento (?)/ que para tales tarsos mas anplio y bastante sea esse mismo/ le dan al dho Joseph de churiguera su hermano con todas las fuerzas y firmezas Requisitos y circunstancias que conbengan aunque aquí no hayan expecificados y con libre/ franca y General administracion y sin ninguna limitacion/ y Relebacion en forma y piden y suplican a las justicias/ de su Magestad donde este nombramiento fuere pre/sentado se sirban demandar que en su fuerza. le den/ al dho su hermano los despachos necesarios para el uso/ de esta Curaduría y a que abran por firme este poder/ y lo que en su birtud fuere echo por el dho su hermano/ se obligaron con su personas y bienes abidos y por aber/ y dieron poder a las justicias y Juezes de su Magestad/ que de sus Causas puedan conocer para que les apremien/ a su Cumplimiento como por sentencia pasada en cosa jus/gada y Renunciaron todas las leyes de su favor con la General en forma y toda menoría deredad y Restitucion/ yn yntegrum: y así lo otorgaron y firmaron a quienes/ doy fee conosco siendo testigos Gregorio Gonzalez y/ francisco Sarzia y Joseph de Bayombile Residentes/ en esta Corte= enmendado= Yn= Juachin Churiguera (rubricado). Alberto de Churriguera (rubricado). Ante mi florenzio de Luzuriaga (rubricado) Regesta del Documento III.. Folios 57 al 60 Obligación de José de Churriguera y su mujer Isabel de Palomares a sus hermanos, dada el 25 de Abril de 1692. Declaran tener en su casa a Joaquín y Alberto de Churriguera, manteniéndoles y enseñándoles el Arte de Arquitectura, nombrando a su hermano José como su curador. Los menores tienen un caudal de 27.780 Reales de Vellón en bienes muebles, efectos y parte de dos casas que están ubicadas en la calle del Oso, y que quedaron, una por muerte de su madre María de Ocaña, y otra por muerte de su abuela Teresa de Alias. Una vez discernido de su cargo como curador a Pedro del Pozo, José de Churriguera lo acepta, teniendo como fiadora a su mujer Isabel de Palomares. Al cumplir la. mayoría de edad, les ha de devolver sus bienes así como ceder la curaduría a otra persona si los menores lo consideraren oportuno. Ha de tener también libros de cuentas de los bienes de sus hermanos. Para comprometerse a todo ello, hipoteca una casa que tiene el otorgarte en la calle del Oso, parroquia de San justo y Pastor, en caso de no cumplir con la curadería. Testigos: Pedro Guerrero, Miguel Garcia y Francisco Cabrera. Documento III Archivo Histórico de Protocolos. Madrid. Folios 57 al 60. (Al margen dice): Obligazon y fa Joseph de Churi/guera y Da Ysavel de paloma/res su muxer a sus hermos. En 25 de Abril de 1692 (Al margen dice): /.../ dia/ de su otorga//.../ En la villa de Madrid a veinte y zinco dias del mes/ de Abrill del año de mili y seiscientos y noventa y dos ante/ mi el escrivano y testigos Parezieron Joseph de churrigue/ra del Arte de Arquitecto y Da Ysavel de Palomares/ su muxer vezinos de esta Villa Permisa la Lizenzia que/ demando a muxer en derecho es nezessaria y por Ambos pe/dida conzedida y azeptada de cuyo pedimento conzesion y a/ zeptazion yo el scriv° doy fee y de ella usando ambos /.../ / marido y muxer juntos y deman comun a voz de uno y cada uno de por si y por el todo ynsolidum Renunziando como Re/ nunziaron las leyes de duobux Rex devendi hocc Yta defide/ Ynsoribus venefizio de la division y exursion de vienes/ y demas de mancomunidad como en ellas se contiene deba/xo de la quak Dixeron que de tiempo de Diez años a esta/ parte tiene en su cassa y compañía a Joachin y Alverto de/ churiguera hermanos menores del otorgarte asistiendoles con todo lo nezesario y alienen tandolos de todo lo nezesario/ para sus personas y curandolo sus enfermedades y en/ señandolos el mismo Arte de Arquitectura y ellos allandose/ Reconozidos a estos venefi zios nombraron al Otorgarte Por/ su currador de sus personas y vienes por escripturas que otorga/ron en esta villa en ocho de Diziembre del año passa/do de mili y seiscientos y noventa y uno Ante el presen/te Scrivano y por parte deI otorgarte se acudio ante el/ Señor Alcalde Dn francisco de Campos Valdima y/ en el ofizio de francisco Martínez Scrivano de provin/zia y hecho presentazion del dho nombramiento y presen/to petizion pidiendo en su fuerza se le descirniese el/ cargo de tal curador que estava pronto afianzar en/ la forma hordinaria y hasta en la cantidad de vein/te y siete mili setezientos y ochenta Reales de Ve/llon ques la cantidad que tienen de caudal de vienes mue/bles y efestos y parte en dos casas que estar en esta villa/ en la calle del Oso que las unas quedaron por muerte/ de Da María de Ocaña y las otras por las de Doña/ Theresa de Alias su madre y abuela y de dho pedimen/to se mando dar traslado a Pedro del Pozo su cura/dor adliten quien consintio en dho nombramiento y en/ lo demas conthenido en dha petizion y con su vista por/ auto proveydo de dho Sr Alcalde Ante dho scrivano/ de provinzia en veinte y tres de este presente mes /.../ /Por nombrado al otorgarte por su curador de sus per/ sonar y vienes y que se le notificase lo azeptasse Jura/ y se obligase y diese la fianza nezesaria y aviendolo/ hecho se le diszierna el Cargo de tal y dho auto se le no/tifico y ofrezco cumplir con su tenor como lo rreferido/ mas largamente consta de dhos autos y notificacion por orixinales que dan en el dho ofizio á que se rremite/ cumpliendo con lo mandado por el debaxo de la dha/ Lizenzia y mancomunidad, el dho Joseph de churiguera/ Prinzipal y la dha Da Ysabel de Palomares su muxer/ como su fiadora y de mancomun y haziendo como para/ este carro haze de fho axeno suyo propio y sin que sea/ nezesacio hazer excursion ni /.../ en los vienes de/ el dho su marido cuyo venefizio y rremedio Renunzia y am/bos a dos mancomunados y el dho Joseph de churiguera/ azepta el ofizio y cargo de tal Curador de las personas/ y vienes de los dhos Joachin y Alverto de churiguera sus/ hermanos menores y juro por Dios nfo Señor y a una señal/ de Cruz en forma de usar bien y fielmente el oñzio y cargo/ de tal y de defenderles en todos sus pleytos y causas /.../ como criminales y donde su parezer no bastare le/ tomara de Letrados y per- sonas de Cienzia y Conzienzia/ que entienden de los Cascos y cosas que se ofrezieren y de/ tenerles siempre y en ser sus vienes y hazienda en las/ expezies y xeneros que les estan ad- judicados en las/ Partiziones que sean hecho por muerte de su madre y abue/la segun se contiene en sus hijuelas partizion para entre/ garselos a los dhos menores siendo de hedad cumplida/ da otro su curador si le nombrareny le fuere Revoxada/ la Curaduría al otor gante y de tener libro de quenta y/ rrazon de los vienes y efectos de dhos menores para darla con pago a los sussodhos o a quien por ellos fuere parte le/ xitima a lo qual quiere y consiente ser conpelido y apremiado y para que así lo cumplira no derogando la obli/ gazion General a la espezial ni por el contrario si/ no es que Ambas tengan entera fuerza y validazon/ obliga e ypoteca por expezial y expresa ypoteca/ unas cassas que el otorgan te tiene y posee en esta villa/ en la calle del oso parroquia de Sn justo y pastor en/ su ane xo de San Millan que alindan por Una parte/ con casas de Alonsso parexa y por otra con cascas que/ fueron de Da Theressa de Alias su abuela que las ubo?/ y heredo y le fueron adjudicadas al otorgante en/ las quentas y partiziones que se hizieron por muerte/ de D María de Ocaña su madre que fueron agro/vadas por la Justizia hordinaria de esta vi lla y Joseph/ Mrz de Robles scriv° del numero de ella en seis de junio/ del año pasado de mili y seiscientos y ochenta y zinco/ para que las dhas casas y las porziones q en ellas tiene el/ otorgante estan afestas y obligadas ala paga y satis/fazion de dha cura uria y al alcanze o alcanz/.../ /contra el otorgante Resultaren de ella y en el yn/terim que no aya dado satisfazion de el o salido de/ la dha curaduría no a de poder vender ni /.../ dhas ca sas y la venta /.../ enaxenazion que en contrario hiziere a de ser nula y de ningun efecto y para que así lo cumplira dio por su fiadora a la dha/ Da Ysavel de Palomares su muxer la qual /.../ Presente esta a lo rreferido y debaxo de la dha Lizen/zia y mancomunidad Digo y otorgo que salla y sa/lío por fiadora del dho su marido y su obliga a que/ el sussodho cumplira muy bien con lo que /.../ obligado/ y donde no la otrogante como tal su fiadora y obli/gada de mancomun y de sus vienes y hazienda paga/ra a los dhos menores a quien por ellos fuere parte el/ alcanze o alcanzes que rresultaren contra el dho/ Joseph de chu riguera su marido para cuyo cumplimen/to ambos a dos cada uno por lo que les toca se obligaron/ el dho Joseph de churiguera con su persona y ambos/ con sus vienes y hazien da havidos y por haver y dieron/ poder a las Justizias y Juezes de su Magd que de sus/ causas y negozios puedan y devan conocer á cuyo fue/ro y Jurisdizion se sometieron y en expezial al de/ los Señores Alcaldes de su casca y corte correxidor/ y thenientes de esta villa ynsolidum para que les/ apremien á su cumplimento como por sentenzia/ pasada en cosa Juzgada y rrenunziaron su propio/ fuero Jurisdizion Domizilio y vezindady la ley/ sit convenerit de Jurisdizione omnium Judicum/ y todas las demas leyes fueros y derechos de su favor/ y la General en forma y la dha Da Ysavel/ de Palomares Renunzio las de los emperadores Jus/tiniano y velyano senatus consultus y demas de el/ favor de las muxeres de cuyo efecto fue abissada/ por mi el scrivano de que doy fee se las dije y de/ciare y como servidora? de ellas las Renunzio y a parte/ de su favor para que no la balgan y juro por Dios/ nro Sr y a una señal de cruz en forma que pa/ra jara y otorgar este ynstrumento no a sido yn/duzida ni atemorizada por el dho su marido ni o/tra persona en su nombre y sino que la haze de su/ libre y espontanea voluntad por convertirse como/ se conbierte en su utilidad y provecho y que con/tra este ynstrumento no yra en manera alguna/ por su Docte Arras vienes para frenales here/ditarios y otros que la toqan porque todos los obli/ga a la satisfazion y paga de esta escriptura/ que no tiene hecha protesta encontrario y si pa/reziere desde luego la rrevoca y que de este juralmento no tiene pedido ni pedira avsoluzion? ni/ rrelaxazion a su santidad ni su nunzio de/ legado ni otro juez ni perlado que poder tenga/ para se la conzeder y si de propio /.../ la fuere conzedida de ella no usara para de per/ /.../ y a la conclusion del dho juramento/ Dijo /.../ Juro y amen en cuyo testimonio así/ Dijeron y otorgaron a quienes doy fee conozco y lo/ firmo el que supo y por la que no un testigo a su rruego/ siendolo Pedro Guerrero Miguel Garzia y fran/cisco Cabrera Residentes en esta Corte= Joseph de Churigura (rubricado). Miguel Garzia (rubricado). Ante mi Florencio de Luzuriaga (rubricado) Regesta del Documento IV. Folios 61 al 62 Declaración sobre una traza por José de Churriguera el 27 de Abril de 1692. José de Churriguera, del Arte de Arquitectura y ayuda de traza de su Magestad, y a petición de Miguel García, del mismo Arte de Arquitectura, vencido de Madrid y residente en Almonacid de Toledo, declara sobre una traza de un retablo que se ha de hacer en la Iglesia y capilla mayor de la parroquial de Mascara. Opina que el retablo está ejecutado correctamente, que le parece moderno y ejecutados sus adornos con perfección y en el lugar que les corresponden. Se retracta de su anterior declaración en la que exponía objeciones por encontrarse enfermo, y en concreto sobre el "monumento de la planta en mover los Rincones en ochavo". Por ello, expone que su opinión tenga validez y que incluso se aviene a discutirla con los peritos que fueran llamados al efecto. Es de edad de 30 años, y los testigos son: Juan Pérez, Andrés Sánchez y Francisco Cabrera. La traza ha sido realizada por Miguel García a petición de los vecinos y cura de la Iglesia de la villa de Mascara. Asimismo, Miguel García realizó la traza con toda puntualidad y hubo de efectuar numerosos viajes a la villa. La traza tienen un valor de 2.500 Reales de Vellón. Documento IV Archivo Histórico de Protocolos. Madrid. Protocolo n° 13395 Folios 61 al 62 (Al margen dice): Declaz°n de Una traza Joseph/ de Churiguera. En 27 de Abril de 1692. (Al margen dice): /.../ dia de/ de su otorgant°/ en /.../ En la villa de Madrid a veinte y siete dias del mes/ de Abrill del año de mili y seiscientos y noventa y/ dos Ante mi el scriv° y testigos Parezio Joseph churi/guera vez° de esta villa del Arte de Arquitectura y a/ yuda de traza de su Magd y debaxo de juramento/ que hizo en forma= Dijo y declaro que a pedimen/to de Miguel Garzia vez° de Madrid y rresidente/ en Almonazid de Toledo del mismo arte de Arqui/tectura a bisto y rreconozido una trza hecha por/ el sussodho para un rretablo que se a de hazer en la/ Yglesia y Capilla mayor de la parroquial de Mascara/ que la qual esta executada segun Arte en orden/ a su Arquitectura y en quanto a su disposizion/ le pareze es de lo moedrno que al presente se estila y/ tiene bastante novedad y hermosura y puesto sus/ adornos en toda perfezion y en los lugares que/ le corresponden= Y que aunque es verdad que en/ otro tiempo estando el declarante enfermo en 1a/ cama la bio y pusso el rreparo en el monumento de/ la planta en mover los Rincones en ochavo lo qual/ Le parezio por entonzes por no estar bueno de la cave/za y no poder discurrir lo acomodado de ella y al/ presente como esta le pareze esta bien acomoda/do y se ziñe mas bien al sitio y ocupa menos/ lugar y esto que declara es segun su saver y/ entender y siempre y quando sombenga/ judizialmente en qualesquien tribunales que/ le sea pedido lo declara as¡ y platicara y ha/ra expeculazion de ella con los peristos en/ dho arte y la verdad para el juramento/to que lleva fho en que se afirmo y di/xo ser de hedad de treinta años y lo firmo/ a quien doy fee conozco siendo testigos Juan/ Perez Andres Sanchez y Francisco Cabrera Re/ sidentes en esta corte= Joseph de Churiguera (rubricada). Ante mi Florenzio de Luzuriaga (rubricado) Asimismo debajo del dho juramento Digo/ y Declaro cave por zierto que la dha traza/ la a echo el dho Miguel Garzia a ynstanzia y pe/dimento de la villa de Mascara que su /.../ y vezinos Particulares y Cura de la Yglesia/ de dho lugar y por esta rrazon y el mucho tra/ vaxo que considera le a costado la a traza por/ su puntualidad y los biaxes que a echo a dha villa/ Y a esta corte en orden de /.../ es de sentir vale Dos/ mil y quinientos Reales de Vellon que se le puede/ considerar por su travaxo y as¡ lo Declaro de/bajo del dho juramento que lleva fho en dho dial testigos dhos fho Ut Supra= Joseph de Churiguera (rubricado) Ante mi Florencio de Luzuriaga (rubricado) Regesta del Documento V. Folios 63 al 64 vuelto Poder para cobrar y efectuar otros asuntos dado por José de Churriguera a Isabel de Palomares el 29 de Abril de 1692. Se declara ayuda de traza de su Magestad, y tutor y curador de sus hermanos Joaquín y Alberto. Al efectuar en breve tiempo un viaje a Salamanca y no sabiendo el tiempo que habrá de estar en esta ciudad, da todo su poder a Isabel de Palomares, su mujer, para que representándolo gobierne los bienes de Joaquín y Alberto de Churrigura, y pueda recibir cantidades qu le estuvieren debiendo o debieran en adelante. También tiene poder para otorgar cartas de pago y redimir censos que están impuestos en las casas que tiene en la calle del Oso. Asimismo tiene poder para pleitear. Testigos: José del Pozo, Francisco Cabrera y Francisco Sazido. Documento V Archivo Histórico de Protocolos. Madrid. Protocolo no 13395. Folios 63 al 64 vuelto. (Al margen dice): per pa cobrar y otras cossas/ Joseph de Churriguera a su mujer. En 29 De Abril de 1692. (Al margen): /.../ En la villa de Madrid á veinte y nueve dias del mes de/ Abrill del año de mili y seiscientos y noventa y dos Ante mi el scriv°/ y testigos Parezio. Joseph de churiguera de esta dha Villa vezino y ayuda de traza/ de su Magd por si mismo y como heredero de Da Theresa de/ Alias su abuela y como tutor y curador de las personas y vienes/ de Joachin y Alverto de churiguera sus hermanos menores/ y asimismo herederos abeinte estato de la dha Da Theresa de/ Alias su abuela cuyo cargo le fue discernido por el Sr Alcalde/ Dn francisco de Campos Valdivia Ante francisco Martínez/ scriv° de provinzia en veinte y ocho de este presente mes y año/ como consta de testimonio dado por el dho scriv° de provinzia/ el.dho día que yo el presente scriv° doy fee haver visto y como/ tal y por su hecho propio zia/ el dho día que yo el presente scriv° doy fee haver visto y como/ tal y por su hecho propio= Digo que por quanto se alfa al/ presente proximo a hazer biaxe a la Ciudad de Salaman/ ca a ziertas dependenzias y que no save el tiempo que podra/ estar en ellas y para el buen cobro de sus efestos y de los/ que tocan a sus menores y no se atrasen deseando de su u/ tilidad desde luego en la mexor vía y forma que puede/ y a lugar en derecho= Otorgo queda todo su poder cum/plido vastante el que se rrequiere y es nezessario y mas/ puede y deve valer á Da Ysabel de Palomares/ su muxer espezial y señaladamente para que en nom/bre del otorgarte y rrepresentando su persona y como tal he/rede ro abeinte estato de la dha Da Theresa de Alias su abue/la y como tutor y curador de las personas y vienes de los dhos/ Joachin y Alverto de churiguera sus hermanos menores/ aya rreziva y cobre Judizial o extrajudizialmente de/ todas y qualesquier personas vezinas de esta villa y otras/ partes de qualquier estado calidad y condizion que sea/ a saver todas y qualesquier cantidades de mrs oro plata/ y vellon que al otorgarte le estubieren deviendo /.../ hasta el día de oy y devieren en adelante por su hecho /.../ y como tal heredero de la dha su abuela y tutor y cura/dor de los dhos sus hermanos ási de los efestos que al otor/gante y dhos sus menores les estar adjudicados de los que/ quedaron por muerte de la dha su abuela o por otra cau-/sa y rrazon que sean sin rreservazion de cosa alguna= Y asimismo dada? este poder a la dha Da Ysavel de Paloma/res su muxer para que en el dho su nombre aya y cobre toldas las cantidades de mrs que a el otorgarte se le estar/ deviendo como marido y conjunta persona de la susso/dha por qualquier causa que sea y de todo lo que Re/ziviere y cobrare en nombre del otorgarte y sus/ menores de y otorgue su carta o cartas de pago de su/ mano o por Ante scrivano finiquitos y costos a los/ que pagaren como fiadores o en otra forma y no pa/reziendo la entrega de presente la confiese y rrenun/zie las leyes de ella escepn de la pecunia y /.../ del/ casso las quales siendo otorgadas por la sussodha el o/torgante las aprueva y rratifica como si por el otorgarte/ fueran otorgadas y a su otorgamiento presente fueran/ y asimismo dada? este poder a la sussodha expezialmente/te para que en el dho su nombre y rrepresentando en pro/pia persona Redima qualesquier censsó o censsos que al pre/serte estar ympuestos y cargados sobre las casas que el/ otorgarte tiene en esta villa en la calle del oso Parro/quia de san Justo y Pastor donde al presente vive que/ las Ubo y heredo por muerte de Da Maria de Ocaña su ma/dre y le fueron adjudicadas en las quemas y partizio/res que se hizieron por su fin y muerte y fueron aprova/das por la Justizia hordinaria de esta villa ante Joseph Mrz/ de Robles scriv° del numero de ella y para ello haga depo/sito y paga Real de las cantidades de sus prinzipales y los/ rreditos que se estubieren deviendo hasta el dia de su rreden-/ zion en el ofizio u ofizios que la pareziere y ante los/ Juezes que lo hiziere pida que el dueño o dueños que fueran/ de los tales Censsos otorguen Redempcion y finiquito de ellos/ y sus rreditos a favor del otorgarte y que entreguen las/ escripturas de sus fundaziones orixinales y sobre ello/ haga los autos y dilixenzias que conbengan hasta que/ consiga lo que pudieres Y asimismo dada? este poder/ a la dha su muxer para que en el dho su nombre y dhos/ sus menores les ayude y defienda en todos sus/ pleytos causas y negozios civiles y criminales que al pre/serte tienen y adelante tubieren, con qualesquier perso/ras sobre la causa y rrazon que sea y se ofrezca asi de/mandando como defendiendo parezca en Juizio an/te todas las Justizias y Juezes eclesiasticas y seglares que/ convenga y haga y presente todos los pe inventos autos/ y dilixenzias que conbengan hazerse aunque aqui no/ se declaren y se ayan fenezido y acavado los dichos pley/.../ que el poder que para todo lo rreferido y mas amplio / bastante sea hesemsimo dada? y otorga a la Iha su muxr con li/bredfranca y q Adm°n y sin ninguna limitaz°n y rrele/vazion en forma y con clausula y facutd , de que le pueda/ sostituir en todo o en parte en q y las vezes que le pareziere Revo/car los sostitutos y nombrar otros de nuevo y a todos ma pra cuyo cumplimt° se obligo con su persona y vienes havidos/ y pr haver y dio poder a las Justizias de su Magd Pra que le apre/mien a su cumplimt0 como por sentenzia pasada en/ cosa juzgada y rrenunzio todas las leyes fueros y dere/chos de su favor y la q en-forma y asi lo otorgo y/ firmo a qn Doy fee conozco siendo testigos Joseph de/ el Pozo francisco Cabrera y francisco Sazido Residentes en esta corte= Joseph de Churiguera (rubricado). Ante mi Florenzio de Luzuriaga (rubricado) Regesta del Documento VI. Folios 72 al 76 Pedro del Pozo, curador adliten de Joaquín y Alberto de Churriguera, declara que en las particiones que se siguieron por muerte de Teresa de Alias, su abuela, entre éstos y José y Mariana de Churnguerra sus hermanos, se puso en el cuerpo de hacienda una casa pequeña que está en la calle del oso, en la que los hermanos tienen parte y que fue? ron tasadas en 8.800 Reales de vellón; se adjudicaron a Joaquín 53.085 maravedís, a Alberto 53.837 maravedis y a Mariana -mujer de José de Larra- 65.772 maravedis de vellón. En las particiones por muerte de María de Ocaña, su madre, se pusieron en el cuerpo de hacienda otras casas que están en la misma calle y que lindan con la anterior, en 1a que tienen los menores 290.817 maravedís y Mariana la cantidad de 172.480 maravedís. Al casarse Mariana con José de Larra se convino en cederle enteramente la casa pequeña, por lo que se hará una escritura de trueque y permuta de la siguiente manera: se cede a Mariana la parte de los menores y su hermano en las casas pequeñas, y ella cede a los tres hermanos los 172.480 maravedis que tiene en las casas grandes. De esta manera se evitan inconvenientes al tener repartidas las herencias en varias casas. A continuación se adjunta información, todas ellas favorables, de las siguientes personas: Juan de Usía, agente de negocios de 26 años, Francisco Cabrera de 29 años, Antonio Freijo Diaz de 39 años. El Auto tiene fecha de 30 de Abril de 1692. Documento VI Archivo Histórico de Protocolos. Madrid. Protocolo n° 13395. Folios 72 al 76. Pedro del Pozo /.../ y como curador adliten de. Joachim/ y Alberto de churiguera menores y dos de los herederos a vintes/tato de Da Theresa de Alias su abuelas Digo que en las quen/tac y partiziones que sean hecho por muerte de la sussodha entre/ sus menores Joseph y D Mariana de churiguera sus hermanos que/ estan aprovadas por /.../ ante el presente ss de provinzia se pu/so en parte del CuerRó de haz a, una casa pequeña que esta en esta/ Villa en la calle del óso Parrochia de S justo y Pastor en su/ anexo de Sn Millan que alinda por la mano derecha con las que que/daron por muerte de Joseph de churiguera su padre en que dhos mis/ menores tienen parte, con casas de franco Gutierres de Bustillos y fue/ron tascadas para la dha partizion en 8880 Rs de vellon y en/ ellas se les adjudico a los dhos mis menores 106922 mrs en es/ta forma a Joachin de churiguera 53085 mrs y Alberto de/ churiguera 53837 mrsy a Da, Mariana de churiguera su herma/na muxer de Joseph de Lara, 65772 mrs de vellon. Y es as¡ que/ en las quentas y partiziones que se hizieron por.muerte de Da Mária/ de Ocaña su madre que fueron aprovadas por la Justizia hordina/ria de esta villa y ante Joseph Mrz de Robles/ ssn° del numero de ella se pusieron por Cuerpo de hazda otras casas que/ estan en esta villa en la dha calle del.óso Parroquia de Sn justo/ que alindan con las pequeñas que quedan rreferidas y en estas gran/des tienen mis menores 290817 mrs y la dha Da Mariana de/ churiguera tambien tiene en ellas 172480 mrs y porque a tiem/po que contraxo su matrimonio la dha Da Mariana su hermana/ con el dho Joseph de Lara se ajusto se le havia de dar la dha ca/sa pequeña enteramente para la sussodha y que para este efecto/ se aria entre Joseph de churiguera la sossodha y mis menores/ escrpra de trueque y permuta gediendola a la sussodha la cantidad/ que en dhas casas pequeñas les tocase á dhos mis menores y su hermano/ y ella hediendo en el dho Joseph de churiguera y mis parte/ los dhos 172480 mrs que tiene en las casas grandes que quedaron/ por muerte de la dha Da Maria de ocaña su madre= y porque de la / Providenzia de este medio no solo no rresulta perjuizio alguno sino es/ conozida utilidad.y provecho a ambos menores pues la dha Da Mariana queda dueña enteramente de la dha casa pequeña y sin el/ embarazo de acudir á sus hermanos con la porzion que tienen en ella/ y sin el de cobrar la porz°n, correspondiente a la cantidad que se le adju/dico en las otras casas y sin los gastos y embarazos de uno y otro y a los/ dhos menores les queda la porzion que tienen en dha casa pequeña en las/ grandes donde tienen la rreferida y en esto son muy utilizados pes/ es la cassa grande y nueva y donde tienen otras porziones y esta mas/ bien saneado su caudal por tanto= /.../ suppc° que havida ynformaz°n que yncontinentie ofrez/co de la dha utilidad se sirva demandar hay en la dha scripra/ de Permuta y trueque y conzeder lizencia a los dhos menores/ Para que la puedan hazer y otorgar en mi presenzia Respecto/ de ser cada uno de hedad de mas de quinte años y para ello/ Puedan hazer las escripturas de permuta cesion y traspasso/ y demas que sean nezesarias ynterponiendo a todo /.../ su autoridad y decreto ju dizial que es de justizia que pido/ y para ello /.../= Rezivase la Ynformaz°n que por la Petizon. Pedro del Pozo (rubricado) Auto-Rezivase la Ynformazion que /.../de susodho ofreze, ante qualquier escrivano /.../ Magestad a quien para ello se da Comission y/ fha se traiga. El Sr Alcalde Dn franco de Campos/. Baldivia. tomdo en Madrid, a quinze de Abrill/ de mili seisz°s y noventa y dos años y lo señalo/ (rubrica). franco Mrz (rubricado) (Al margen dice: Ynformaz°n En la villa de Madrid a seis dias del mes de Abrill/ del año de mili y ..Os y noventa y dos en virtud del auto de /.../ y .pra la ynformaz°n que se pretende hazer pr Parte de Pe/dro del Pozo Procurador de los Reales Consexos como curador/ adliten de las personas de Joachin y Alberto de churiguera/ menores p de su presentaz°n Yo el ssn° Rezivi Juramt° por/ .Dios nr° Sr y a ?una señal de Cruz en forma de Ju° de Usia vez°/ de esta villa y ajente de negozios en ella prometio dezir ver/dad y siendo preguntado al thenor del pedimento que/ /.../ a Dijo que conoze a los dhos menores y su cura/dor adliten por cuya parte el presentado y asimismo cono/ze a joseph y Da Mariana de churiguera sus hermanos/ y tiene notizia de las porziones q los dhos menores tienen en/ las cassas grandes que quedaron pr muerte de Da Maria de/ Ocaña su Madre y asimismo las que en ellas tienen los dhos Joseph y Da Mariana de churiguera sus hermanos y asimis/mo tiene notizia de las porziones que cada uno de los rrefe/ridos tienen en otras que quedaron por muerte de Da Theresa/ de Alias su abuela que ambas estan en esta villa en la calle/ del oso parrochia de san justo junto la una de la otra y tam/bien tiene notizia yndibidual de que al tiempo y guando/ contraxeron su matrimonio Joseph de Lara con la dha Da Mariana/ de churiguera se trato se le avía de dar en posesion y propiedad/ enteramente las casas pequeñas que quedaron por muerte de la/ dha su abuela y para ello se avia de otorgar escripra de trueque/ y permuta entre los rreferidos y los dhos menores cediendose/ de parte a parte la porzion que cada uno tiene de unas casas/ de otras respectiva la cantidad que a cada uno toca en unas y o/tras y de executarse esta escripra le pareze al testigo es de/ utilidad conozida a los dhos menores pues quedan todas sus porziones en una misma casa que es la mayor y mas bien parada/ y se escussan que este medio de tener que cobrar sus yntereses/ de la dha su hermana y ellos de tener que darla a ella los que la/ corresponden en las dhas cosas grandes por lo qual le pareze al/ testigo se les puede conzeder a los dhos menores la Lizenzia/ que pretenden para que en presenzia y con asistenzia del dho/ su curador hagan y otorguen la dha escripra de trueque y per/mutua y esto lo cave por las rrazones dhas y que es la verdad pra/ el juramt° que fho tiene en que se afirmo y rratifico y lo firmo/ y Dijo ser de hedad de veinte y seis años poco mas o menos Doy fee/ Juan de Usia (rubricado). Ante mi Florenzio de Luzuriaga (rubricado) (Al margen dice): Otro. En la villa de Madrid dho dia diez y seis del dho mes/ de Abrill y año de mili y seiscientos y noventa y dos/ de la dha presentacion y pra la dha ynformazion Yo/ el escriv° Rezivi juramento de francisco Cabrera vez° de / esta villa y aviendole hecho bien y cumplidamente como/ se rrequiere prometio dezir verdad y siendo pregunta/do al thenor del dho pedimento Dijo conoze a Joachin/ y Alverto de churiguera menores y a Pedro del Podo su cu/rador adliten por cuya parte es presentado y asimismo/ conoze a Joseph y Da Maria de churiguera sus hermanos/ y tiene notizia de las porziones que los dhos menores tienen/ en las casas grandes que quedaron pr muerte de D Maria de/ Ocaña su madre y asimismo las que en ellas tiene los dhos/ Joseph y D Maria de churiguera sus hermanos y asimis/mo tiene notizia de las porziones que cada uno de los rre/feridos tienen en otras que quedaron por muerte de Da The?/ressa de Alias su abuela que ambas estan en esta villa/ en la calle del oso parroquia de san justo pegado la una/ de la otra y tambien tiene notizia de que al tiempo/ y guando contraxeron su matrimonio Joseph de Lara/ con la dha Da Mariana de churiguera se trato se le avia/ de dar en propiedad y posesion enteramente las casas pe/queñas que quedaron por muerte de la dha su abuela y para/ ello se avia de otorgar escripra de permuta y trueque/ entre los referidos y los dhos menores cediendose de/ parte a parte la porzion que cada uno tiene de unas ca/sas a otras respective la cantidad que a cada uno to/ca en unas y otras y de executarse esta escripra pare?/ze al testigo es de utili? dad a los dhos menores pues que/dando. todas sus porziones en una misma cassa que es/ la mayor y mas.bien parada se excusan por este medio/ de. cobrar sus yntereses de la dha su hermana y ellos de/ tener que darla a ella los que la corresponden en dhas/ cassas grandes por lo qual le pareze a el testigo se les/ puede conzeder a los dhos menores la lizenzia que preten/den para que en presenzia y con. asistenzia del dho su cu/rador hagan y otorguen la dha escriptura de trueque/ y permuta y esto lo save por las rrazones dhas y que es/ la verdad para el Juramento que lleva fho en que sea/ firmo y rratifico y lo firmo y digo ser de hedad de veinte y nueve años Doy fee= franc° Cabrera (rubricado). Ante mi Florenzio de Luzuriaga (rubricado) (Al margen dice): Otro. En la villa de Madrid dho dia Diez y seis/ del dho mes de Abrill del año de mili y seiscientos/ y noventa y dos de la dha presentazion y para la dha/ Ynformazion yo el scrivano Rezivi juramento por/ Dios.nuestro Señor y a una señal de Cruz en forma de/ Antonio Freijo Diaz vezino de esta villa que as¡ se Dijo/ llamar y haviendole hecho como se rrequiere prometio/ dezir verdad y siendo Preguntado al thenor del dho pe/dimento= Dijo conoze muy bien a Joachin y Alberto/ de churiguera hermanos menores y a Pedro del poco su cu/rador adliten por cuya parte es presentado y asimismo/ conoze a Joseph y Da Mariana churiguera sus hermanos/ y tiene notizia de as porziones que los dhos menores tienen/ en las casas grandes. que quedaron por fin y muerte de D Maria/ de Ocaña su madre que estar en esta villa en la calle del oso/ y asimismo las que en ellas tienen los dhos Joseph y Da/ Maria de churiguera sus hermanos y asimismo tiene no/tizia de las porziones que cada uno de los rreferidos tienen/ en otras que quedaron por muerte de Da Theresa de Alias/ su abuela que ambas en esta dha villa en dha calle del Osso/ Parroquia de San Justo anexo de San Millan junto la/ una de la otra y tambien tiene notizia yndibidual de que/ al tiempo y guando contraxeron su matrimonio Joseph de la/ra con la dha Da Mariana de churiguera se trato se le avia de/ dar en propiedad enteramente las casas pequeñas que que/daron por muerte de la dha su abuela y pra ello se avía de otor/gar scripra de trueque y permuta entre los rreferidos y los/ dhos menores zediendose de parte a parte la porzion que/ cada uno tiene de unas casas y a otra Respestive la canti/dad que a cada uno toca. en unas y otras y de executarse/ esta escripra le pareze a el testigo es de utilidad conozida/ a los dhos menores pues quedan todas sus porziones en/ una misma cassa que es la mapor y mas bien parada y se es/cussan por este medio de tener que cobrar sus intereses/ de la dha su hermana y ellos de tener que darla a ella los que/ la corresponden en las dhas casas grandes por lo qual le/ parece al testigo se les puede conzeder a los dhos menores/ la lizenzia que pretenden para ge en presenzia y con/ asistenzia del dho su curador hagan y otorguen la/ dha escrip . de trueque y permuta y esto lo save pr / las rrazones dhas y ser publico y notorio publica voz/ y fama y la verdad para el juramento que lleva fho/ en que se afirmo y rratifico y lo firmo y que es de he/dad de treinta y nueve a= Antonio freijo (rubricado). Ante mi Florenzio de Luzuruaga (rubricado) (Al margen dice): Auto En la villa de Madrid a treinta dias del mes de Abril/ de mill seiszientos y noventa y dos años El Sr Alcalde/ Dn franco de Campos Baldivia haviendo visto el pedi/miento e ynformazion antezedente, hecho y dada/ por parte de Pedro del Pozo procurador del numero/ de esta Corte y Reales Consejos, como curador adlitem a/ Joachin y Alverto churriguera quera menores y dos de/ los nietos y herederos abintestato de D Theresa/ de Alias, su Abuela difunta Digo que danos y dio/ Lizenzia a los dhos Joachin y Alverto de chu/riguera, para que con asistenzia del dho .../ curador/ Adlitem, puedan efectuar el ajuste trueque y/ permuta que refiere dho su pedimiento e ynforma/zion y en razon de ello, ótorgar la scritpura o es crip/turas de trueque permuta zession y traspasso.que/ fueren nezessarias con las clausulas fuerzas firmezas/ Requisitos y Zircunstanzias que se requie? .. ran y fueren/ nezessarias, a las quales para su mayor validaz°n,/ su mrd que /.../ su authoridad y judicial de/creto quanto puede y a lugar de derecho y lo señalo (rubrica). franco Mrz (rubricado) Regesta del Documento VII. Folios 77 al 85. Escritura de trueque, permuta y traspaso entre José de Churriguera y sus hermanos en favor unos de otros,. dada el dia 2 de Mayo de 1692. Comparecen los hermanos Churriguera: José, Joaquín, Alberto y Mariana, además de Pedro del Pozo. Se realiza el trueque de unas casas que quedaron por herencia de su madre, María de Ocaña, con otras que quedaron por muerte de su abuela Teresa de. Alias. Una vez tasadas las casas, se efectúan las permutas correspondientes con el fin de que una de ellas quede en entera propiedad de Mariana. de Churriguera, ya que así fue acordado al casarse con José de Larra, y las otras quedan en entera propiedad de los hermanos José, Joaquín y Alberto Churriguera. Son testigos de una parte y, otra: Pedro del Pozo y los menores, Francisco Cabrera, José del Pozo, Francisco Sazido, Antonio Cortado, Baltasar Gambazo y Francisco Cabrera. Documento VII Archivo Histórico de Protocolos. Madrid. Protocolo n° 13395. Folios 77 al 85. (Al margen dice): Scripra de trueque permutaz°n/ y traspasso Joseph de churiguera/ y sus herm°s en favor Unos de/ Otros. En 2 de Mayo de 1692 (Al margen dice): /.../ Joseph de churi/guera en/ onze de he/nero de no/benta y tres/ en/.../ /.../ a Da/ Mariana de/ churiguera/ en beinte y/ cinco de/ sepre del no/benta y qua/tro en pr/ del sso /.../ doy fee (rubrica) En la villa de Madrid á Doss dias del mes de Mayo/ del año de mill y seiscientos y noventa y dos Ante mi el scrivano/ y testigos Parezieron Joseph de churiguera sus hermanos mayores de/ Diez y siete años y menores de veinte y zinco y todos hijos le/xitimos de Joseph de churiguera ay Da Maria de Ocaña su mu/xer sus Padres difuntos vezinos que fueron de esta corte y D / Mariana de churiguera su hermana lexitima muxer de Joseph/ de Lara, y otro si el dho Joseph de Lara su marido y Pedro/ del Pozo procurador del numero de esta corte y Reales conse/xos curador adliten de los dhos Joachin y Alberto de chu/riguera que el dho cargo le fue discernido por el Señor Al/calde Dn Alonsso de herrera y del Aguila Ante fran/cisco Martínez scrivano de provinzia en treinta de Agos/to de mili y seiscientos y noventa y uno como pareze de/ el testimonio de dha curaduría que hira ynserto en es/ta escriptura y en virtud de la facultad que les es/ta conzedida a los dhos menores por el Sr Alcalde/ D francisco de Campos baldivia para que con asís/tenzia de dho su curador puedan otor/gar este ynstrumento y obligarse a su cumplimiento y los/ dhos menores y Da Mariana de churiguera con lizen/zia y expresso consentimiento que primero y ante todas/ cosas pidieron al dho su curador y Joseph de Lara pa/ra efestuar este contrato y los sussodhos que presen/tes estan a lo rreferido se la Dieron y conzedieron/ en amplia y bastante forma de cuyo pedimento/ conzesion y azeptazion yo el scrivano doy fee y/ se obligaron de la haver por firme y no la rrevocar/ limitar ni contradezir y de ella usando= Di/xeron que de los Vienes que quedaron por muerte/ de Da María de Ocaña su madre lexitima/ se hizo quenta y partizion entre los rreferidos/ que se aprovo por sentenzia del Señór y n.Nico/las de Baraez Molinet cavallero del borden de/ Santiago del Consexo de su Mag y su Alcalde de/ cassa y corte siendo theniente de Correxidor de esta/ villa ante Joseph Martínez de Robles scrivano/ del numero de ella en seis de Jullio del año prisa/do de mili y seiscientos y ochenta y zinco y en ella/ entre otros Vienes se pusieron por Cuerpo de hazi/enda unas casas que estan en esta villa en la ca/lle del oso Parrochia de San justo y Pastor en/ su anexo de San Millan que lindan por la mano/ derecha con casas de Dn Luis de Parexa y por la iz/quierda con otra que asimismo quedo por muerte de/ la dha Da María de Ocaña y en dhas partiziones/ la fue adjudicadas a Da Theressa de Alias abuela/ de los otrogantes y las quales fueron estimadas en trein?/ta y quatro mili y.sesénta y siete Reales de Vellon/ y se adjudicaron al dho Joseph de churiguera en/ posesion y propiedad y con al gravamen de pagar los/ rreditos de los Censsos que tienen y asimismo a pagar/ a la dha D Mariana cinco mili y setenta y tres/ Reales y siete mrs de Vellon y al dho Joachin/ quatro mili trescientos y siete Reales y siete mrs y a AI/berto quatro mili Duzientos y quárenta y seis Rea/les y quinze mrs de Vellon y en ynterin que lo hi/ziese yntereses correspondientes de á cinco por zien/to al año como consta de das partiziones á que se/ rremiten. Y es así que de los Vienes y hazienda que/ quedaron por muerte de la dha Da Theresa de Alias/ su abuela se a echo ymbentario y tasazion quenta/ y partizion entre los otorgantes que se aprovo por/ el Sr Alcalde Dn francisco de Campos Valdivia An/te francisco Martínez scrivano de provinzia por/ sentenzia que dio en nueve de henero pasado de/ este año de mili y seiscientos y noventa y dos y/ entre otros vienes que se pusieron por Cuerpo de/ hazienda fue una cassa pequeña baza que esta en/ esta villa en la dha Calle del Oso Parrochia de/ San justo y pastor en su anexo de San Millan/ continuas a las arriva rreferidas, y lindan por la/ mano derecha con las que quedaron por muerte/ de la dha Da María de Ocaña su madre y/ por la yzquierda con las de francisco Gutierrez de/ bustillos estimadas en ocho mill ochocientos y ochen/ta Reales de Vellon las quales se adjudicaron/ enteramente en posesion y propiedad al dho/ Joseph de churiguera con el gravamen de las cár/gas perpetuas y al quitar que tienen (que todo se/ le a echo bueno y se le rrebaxo) y con el cargo y/ porzion que en ellas se les dio a los demas otor/gantes en esta forma a la dha Da Mariana/ mili novezientos y treinta y quatro Reales/ y Diez y seis mrs a Joachin mili quinientos y Besen/ta y un Reales y onze mrs y Alberto de churiguera/ mill quinientos y.ochenta y tres Reales y quinze marave/dis como lo rreferido mas largamente consta de dha par/tizion á que se rremiten. Y Respesto de que al tiempo y/ guando tomo estado la dha Da Mariana con el dho Joseph de Lara su marido se trató entre los rreferidos / y el dho Joseph de churiguera su hermano mayor le ha/vía de dar a la sussodha la dha Cassa pequeña entera/mente en posesion y propiedad y que para este efesto/ se aria escriptura de ajuste permuta gesion y tras/passo entre los otorgantes gediendose de unos a otros/ porziones que tienen en unas casas y permutarlas y pasar/las a otra para que la sussodha quede y sea dueña entera/mente de la dha casa pequeña dando a los dhos Joseph/ Joachin y Alberto de churiguera sus hermanos la par/te y porzion que a la dha Da Mariana se le adjudica/ en las dhas cassas grandes de la dha calle del oso que ban/ rreferidas y quedaron por muerte de la dha Da Ma/ría de Ocaña su madre y para poder hazer este dho/ trueque y permuta de las porziones de la Cassa en la for/ma rreferida el dho Pedro del Pozo curador adli/ten de los dhos Joachin y Alberto de churiguera hizo/ Pedimento ante el dho Alcalde Dn francisco de Cam/pos Valdivia y Dn francisco Martínez scrivano de provin/zia en quinze de Abrill pasado de este año de la fha/ ofreziendo pnformazion de la utilidad que de ello/ se siguia a los dhos sus menores y pido que en bista de/ ella se le diese lizencia para poder hazer el dho true/que y permuta y por Auto de dho Sr Alcalde se/ mando Rezivir la dha ynformazion y se dio con/ algunos testigos y embista de ella el dho Sr Alcalde/ por su auto de treinta de Abrill pasado de este/ año conzedio la dha Lizenzia como lo sussodho mas/ largamente consta del dho pedimento ynforrriazion/ y lizenzia que su thenor y el de el testimonio de la/ dha curaduría adliten que se discirnio al dho/ Pero del Pozo es el siguiente Aquí los autos El traslado de la dha Curaduría adliten pedimento/ Ynformazion y lizenzia susso yncorporada hazieto y verdadero y concuerdan con sus orixinales/ de que yo el scrivano doy fee quedan en el rrexis/tro de esta escriptura y usando de la dha lizenzia susso/ yncorporada los dhos Joachin y Alberto y Joseph/ de churiguera y los dhos Joseph de Lara y Da María/na de churiguera su muxer= otorgan que en la mexor vía/ y forma que aya lugar en derecho hazen trueque y permuta/ de la dha porzion y parte que la dha Da Mariana de churigue/ra tiene n las dhas casas grandes de la calle del oso que que/daron por muerte de la dha Da Maria de Ocaña su madre/ a favor de los dhos Joseph, Joachin y Alberto de chriguera sus/ hermanos y Reziprocamente los sussodhos de la porzion/ y parte (que a cada uno toca) en la dha casa pequeña de la calle/ del oso que quedo por muerte de la dha Da Theresa de Alias/ su abuela y considerada la porzion que la sussodha zede/ en los dhos sus hermanos que es de cinco mili y setenta y tres Rs/ y siete mrs de vellon que le fueron adjudicados en las dhas ca/sas grandes con los quatro mili quinientos y sesenta y nueve Rs/ de vellon que la permutan en la dha casa pequeña de la dha Da/ Theresa su abuela todabia alcanza a los dhos sus hermanos/ en quinientos y quatro Ra y siete mrs de vellon los quales a/ de pagar y satisfazer el dho Joseph de churiguera y dhos me/nores prorrata cada uno lo que le tocare y dha permuta/ la hazen en favor unos de otros en esta manera/ que por quanto (como queda dho) a la dha Da Mariana de/ churiguera en la dha partizion que se hizo de los bienes/ hazienda de la dha Da Maria de Ocaña su madre que/ fue aprovada por el dho Sr D Nicolas de Baraes siendo/ theniente de Correxidor de esta villa ante joseph Mr/ de Robles ssn° del numero de ella en seis de Jullio de mili/ seiscientos y ochenta y zinco se la adjudicaron cinco mili y/ setenta y tres Reales y siete mrs de Vellon de porzion en/ las dhas casas grandes de la Calle del oso que lindan por la/ mano derecha con casas de Luis de parexa y por la hiz/quierda con la pequeña que asimismo quedo por su fin y mu/ente (y entonzes se adjudico a la dha Da Theresa de Ali/as su abuela) y fueron tassadas para dha partizion en/ treinta y quatro mili y sesenta y siete Rs de Vellon y/ haviendo vajado de ellos tres mili novezientos y sesenta y quatro Rs y catorze mrs de vellon que balen diento y trein/ta y quatro mili setezientos y noventa mrs de dha rnone/da por el prinzipal de quatro mili quatrocientos y noven/ta y tres mrs y le estan rrepartidos de terzia parte e yncomo/da partizion en cada un año Regulado a treinta mill el mi/liar segun estilo de esta corte y tres mili y diez Rs y ocho/ mrs de vellon que valen ciento y dos mili trescientos y qua/renta y ocho mrs por el prinzipal de los censsos perpetuos que sobre las dhas casas estar ympuestos y fundados a favor/ del mayorazgo que fundo D Pedro Bravo de Urossa/ y onze mili Rs de vellon que valen trezientos y siete /.../ y quatro mili mrs de dha moneda por el prinzipal de un/ zensso al quitar que sobre dhas casas esta fundado a fa/vor de la memoria y capellanía que fundo Da Arresta de Guz/mar en la parrochia de seta Cruz de que se pagan yntereses de a/ zinco por ziento quedaron Liquidos por prezio de las dhas casas/ Diez y seis mill y noventa y tres Rs de vellon de los quales se adjudi/canon a la dha Da Mariana en la propiedad de las dhas casas para/ que los cobrase del dho Joseph de churiguera su hermano los dhos/ cinco mill ysetenta y tres Rs y siete mrs de vellon los qua/les y su propiedad el dho Joseph de Lara y la dha Da Mariana/ de churiguera su muxr Repetida la dha lizenzia y azeptaz°n/ de ella los permutan ceden Renunzian y traspasan con todos/ sus derechos y acciones Reales y personales en forma bastante/ a los dhos Joseph, Joachin, y Alberto de churiguera sus herma/nos y rrespestive a cada uno conforme la porzion que en dhas/ casas pequeñas permutan para que los tengan gozen y poselan en posesion y propiedad y hagan y dispongan de los dhos/ cinco mili y setenta y tres Rs y dies y siete mrs de vellon y e/ la propiedad de las dhas casas hasta en la concurrente cantidad/ a su voluntad como de cosa suya propiacomo si en la dha partí/zion se ubieran adjudicado a los dhos Joseph, Joachin y Al/berto de churiguera sus hermanos los quales an de poder per/zivir y cobrar los frutos y alquileres que las dhas casas les/ pertenezieren y dar y otorgar cartas de pago con fee de en/trepa ó Renunziazion de ella y hazer todo lo demas que como/ dueños y poseedores de la dha parte y porzion de las dhas ca/sas se ofrezieren quisieren y les parezieren en posesion y pro/piedad sin rresercazion ni limitazion de cosa alguna/ que los dhos Joachin y álberto de churiguera menores medí/ante la dha lizenzia susso ynserta que les esta conzedida/ por el dho S' Alcalde Dn francisco de Campos Valdivia y rre/petida y azeptada la del dho Pedro del pozo su curador ad/liten y el dho Joseph de churiguera su hermano mayor y/ todos tres de un ácuerdo y conformidad y mediante la zesion/ y rrenunziazion que los dhos Joseph de Lara y Da Mariana/ de churiguera su muxer y hermana de los otorgantes lle/van hecha á su favor de la dha parte de cassa que la tocan/ en las rreferidas grandes de la Calle del oso peden Renun/zian y traspasan en favor de la dha Mariana de chu/riguera su hermana y de quien subzediere en su derecho la/ parte y porzion que a cada uno toca y se le adjudico en las dhas/ casas pequeñas de la calle del oso en la dha partizion que se/ hizo de los vienes de la dha Da Theresa de Alias su abue/la en esta forma, el dho Joseph de churiguera mill quatrocien/tos y veinte y quatro Rs y ocho mrs el dho Joachin de churi/guera mill quinientos y sesenta y un Rs y onze mrs y / el dho Alberto de churiguera mill quinientos y ochenta y/ tres Rs y quinze mrs que las dhas tres porziones que asi/ zeden y permutan ymportan quatro mill quinientos y se/senta y nueve y Restados con los cinco mil y setenta y tres/ Rs y diez y siete mrs que as¡ les a zedido la dha Da Mariana/ de churiguera los otorgantes la son deudores de quinientos y/ quatro Rs y siete mrs de Vellon y asi lo declaran y quedan ó/bligados todos tres a su paga por terzias partes y dhas cantida/des y porziones como dho es la zeden en el valor y propiedad/ de la dha casa pequeña que va declarada y deslindada en la Re/lazion de esta escriptura y quedo por muerte de la dha Da The/ressa de Alias que esta en esta villa en la dha calle del Osso pa/rrochia de San Justo y pastor que alindan por la mano derecha/ con las grandes arriva referidas y por la hizquierda con las/ de franc Gutierrez del bustillo las quales se tasaron para la dha par/tizion como dho es en ocho mill ochocientos y ochenta Rs de V°n/ y de ellos se baxaron trescientos y treinta Rs de vellon por el prin/zipal del zensso perpet o que sobre dhas casas esta fundado/ de un ducado de rrenta cada año á favor del Lizo Mathias/ de Urosa Y mill trescientos y veinte y tres Rs y diez y ocho mrs/ de Vellon por el prinzipal de los mill y quinientos mrs que en cada/ un año les estan Repartido de terzia parte y Yncomoda partizion/ con una cantidad estan libres de huesped de Aposento como consta/ del previlexio de su composizion y setezientos y veinte y tres/ Reales de vellon por las dos primeras veintenas que se baxan al tiem/po de su enaxenazion y rregalados los dhos prinzipales a treinta/ mill el millar como carga perpetua quedo el prezio liquido de/ ellas en seis mill quinientos y tres Rs y diez y seis mrs de vellon/ de los quales se adjudicaron a los otorgantes quatro mili quinien/tos y sesenta y nueve Rs de vellon y las dhas casas hasta en la/ dha cantidad en posesion y propiedad Renunzian zeden y/ traspasan los dhos Joseph, Joachin y Alberto de churiguera en/ la dha Da Mariana su hermana y en quíen en su derecho sub/zedieze en trueque y permuta de la porzion y parte que de as/ d as casas grandes les a zedido por esta escriptura para que la/ dha casa pequeña y toda ella la tenga en posesion y propiedad/ y haga y disponga de ella á su voluntad como de cosa suya pro/pia árrendandolay perziviendo y cobrando sus frutos y al/quileres como dueña absoluta de ella y otorgando las escripras/ de venta lesiones cartas de pago y demas rrecados nezesarios/ que la combengan y disponga de las dhas Casas como si en las dhas/ partiziones se las hubieran adjudicado enteramente y Res/pectivamente an de gozar los dhos Joseph, Joachin y Alberto/ de churiguera asi la dha casa grande rreferida de la porzion/ y parte que les lleva zedida la dha Da Mariana y la toca por/ muerte de la dha Da Maria de Ocaña su madre y todas las/ dhas partes de sus frutos y alquileres de las dhas dos casas gran/des y pequeña desde oy dia de la fha de esta escriptura en a/ ádelante y todos confiesan y declaran y e1 dho Pedro del/ Pozo como tal curador adliten de los dhos menores que este/ trueque y permuta que por esta escriptura se hazen unos/ a otros de las dhas porziones de cassas que a cada uno per/tenezian y se les avía adjudicado en las dhas partiziones/ Les es ygual y Reciproca a todos excepto los dhos quinien/tos y quatro Rs y siete mrs de vellon que los dhos Joseph/ Joachin y Alberto de churiguera an de dar y satisfazer a la dha/ Da Mariana de churiguera su hermana por llevarlos de mas/ en la porzion que les a zedido y permutado y que en ello/ no a ynterbenido ni ynterbiene /.../ enorme ni /.../ y para en qualquier casso que la a pa e la pueda haver la rre/nunzian y apartan de su favor para no poder aprovecharse de ella/ aóra ni en tiempo alguno y a mayor abundamiento se hazen/ grazia y donazion Reziprocamente de parte a parte con la/ ynsignuazion juramento de /.../ constituto fuer/zas y firmezas en derecho nezesarias y desde oy dia de la fha/ en adelante para siempre xamas se desisten quitan y apar/tan y a sus herederos y suzessores de la Real posesion propie/dad y señorío de las dhas porziones de casa que tepian y se les ad/judicaron en las dhas dos partiziones unos en favór de los otros/ la otra en favor de los otros y se lo zeden rrenunzian y traspasan/ Reziprocamente en fuerza de este truque y permuta los unos/ en la una y la otra en los otros para que la parte y porzion de/ casa que en la rreferida grande a zedido la dha Da Mariana/ en sus hermanos la gozen tengan y posean y las porziones/ que los dhos Joseph Joachin y Alberto de churiguera le an ze/dido a la dha Da Mariana en la dha cassa pequeña asimismo/ la tenga y goze como dho es como dueña absoluta de ella y consienten/ tomen y apreenda la posesion de las dhas casas y que del ofizio de/ franc Mrz ssn° de provinzia donde estan presentados sus títulos y/ pertenenzias para dha partizion se los entreguen orixinales y a/simismo unos y otros en señal de posesion de las casas de cada uno/ concurrente á su porzion consiente se les entregue de parte a parte/ los títulos que cada uno tenia de la que se le havia adjudicado con, lo/ qual ha de ser /.../ haverles transferido la dha posesion y en el yn/terin se cons? tituyen por ynquilinos tenedores y precarios poseedo/res en forma y consienten que esta escripra se glose note y prevenga/ en las hijuelas que se les hizo en las dhas dos partiziones asi en las de Da Ma/na de Ocaña su madre como en las de la dha Da Theresa de Alias su a/buela y en las demas partes títulos rrecados que convengan y para que/ siempre conste de ello se obligan Reziprocamente a la /.../ segu/ridad y saneamiento de la porzion de casa que la una a zedido en los/ otros y los otros en la que in zedido en la dha Da Mariana su hermana/ de tal manera que le tocan y pertenezen pr las dhas dos partiziones y son/ libres de toda carga hipoteca obligazon, Restituzon, y gravamen y que la dha casa pequeña que así se la a zedido no tiene mas carga que las que/ ban baxadas y hechas buenas al dho Joseph de churiguera en la Hi uela que/ se le hizo pr muerte de la dha Da Theresa de Alias su abuela que /.../ se/ le a de entregar a la dha Da Mariana y aunque esta ypotecada a un zensso de onze millRs de principal y quinientos cinqta de renta / al añoal quitar fundado por Joseph de churiguera Padre de los /otorgtes a favor de la Capellania que fundo Da Arnesta de guzman/ se declara que su prizipal y rreditosse an bajado y rresconta/do en las dhas casas grandes ny es de cargo del dho Joseph de churiguera su/ Paga pr haversele echo bueno en la partiz° de los vienes de Da María de/ Ocaña su madre y se rrevaxo del prezio prinzipal de dha cassa y si las/ dhas porziones de casa salieren ynziertas en todo o en parte se pagaran/ Reziprocamte, la una a los otros, y los otros a la otra la cantidad en que se les/ adjudico en las dhas dos partizes, de las dhas casas y a ello quieren y consienten se les pueda apremiar or todo rrigor de dero y vía exe/cutaria en virtud de esta escripra y testim° por donde conste/ de su ynzertidumbre sin que sea nezesario otro Recaudo alguno de/ que quedan Relevados y quien subzediere en su der° y al cumplimto ob/servanzia y paga de lo en esta escripra contenido cada cosa y parte de ello/ los dhos otorgantes p lo que a cada uno toca obligaron es a saver los dhos Joseph/ Joachin y Alverto de churiguera hermanos y Joseph de Lara y Pedro del/ Pozo por lo que toca a la lizencia que llevan hechas sus personas todos sus/ vienes y mentas havidos y pr haver y dieron poder a las Justizias de su/ Mag que le sean conpetentes a qn se sometieron para que les apremien/ a su cumplimt° como pr sentenzia pasada en cosa juzgada y Renunzia/ ron todas las leyes de su favor y los dhos menores toda menoría de he/dad y rrestituz°n yn yntegrum y la dha Da Mariana las de/ los emperadoresJustiniano y Veleyano y demas del favor/ de las muxeres de que fue abissada por mi el ss °, de que doy/ fee y como /.../ de su efesto las Renunzio y aparto de/ su favor y se obligo agora y en todo tiempo de no yr en contra/ desta escriptura y no tiene hecha protesta y si pareziere des/de luego la rrevoca y juro por Dios nro Sr y a una señal de/ cruz en forma que para la hazer y otorgar no a sido ynduzida/ ni atemorizada por el dho su marido ni otra persona en su nom/bre y que la haze de su libre y expontanea voluntad / por conbertirse como se convierte en su Utilidad y provecho y/ de este juramento no tiene pedido ni pedira ausoluzion/ ni rrelaxaxion a ningun juez que se la pueda conzeder y/ de propio motuo la fuere comedida de ella no Usara pena/ de perjura y tantos quantos Juramentos se rrequieran/ haze y uno mas y a la conclusion de ellos Dijo si Ju/ro yamen en cuyo testimonio ansi lo otorgaron y fir/ maron ante mi el dho scrivano á quienes Doy fee conozco/ siendo testigos al otorgamiento que hizieron de esta/ escriptura el dho Pedro del Pozo y sus menores fran/cisco Cabrera Joseph del Pozo y francisco sazido/ Residentes en esta corte= y tdo= Y Lizenzia= Y na= Joseph de Churiguera (rubricado). Juachin de Churiguera (rubricado). Alberto de Churiguera (rubricado). Pedro del Pozo (rubricado). Ante mi Florenzio de Luzuriaga (rubricado) Siendo testigos al otorgamiento de los dhos/ Joseph de Lara y Da Mariana de churigue/ra su muxer Antonio Cortado Balthasar Gam/bazo y francisco Cabrera Residentes en esta Corte y villa/ de Madrid á nueve dias del mes de Mayo de mill y/ seiscientos y nobenta y dos Años y yo el ssn° doy fee/ conozco a los otorgantes y los firmaron= Da Mariana de churiguera (rubricado). Joseph de Lara (rubricado). Ante mi Florenzio de Luzuriaga (rubricado)
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