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Resulta ciertamente interesante para
la historia artística de un lugar el análisis de la actitud
tomada por la sociedad ante representaciones pictóricas poco
usuales. El control de las mismas en Canarias durante las pasadas centurias
vino determinado, como en todo el mundo hispano, por la vigilancia oficial
ejercida desde la Inquisición, con sede en Las Palmas de Gran
Canaria. La expresión plástica pudo quedar limitada en
el pasado no sólo por su actuación, sino también
por la propia formación espiritual del pueblo, educado en el
rigor de unos principios religiosos que establecieron unas imágenes-tipo
que la tradición perpetuó. Cabe pensarlo así atendiendo
a las fuentes escritas conservadas (1), ciertamente escasas en cuanto
a esta cuestión se refiere. Salvo contadas excepciones, éstas
difícilmente nos proporcionan material suficiente para llegar
a saber las causas por las que determinadas imágenes eran consideradas
irreverentes, pues las informaciones que llegaban al Santo Oficio eran
un tanto ambiguas. En la mayor parte de los casos es posible que no
se siguiese proceso alguno, al considerar el Tribunal la prioridad de
otras supuestas faltas contra la religión, o que sospechase razones
no estrictamente espirituales en las denuncias, archivando para mejor
ocasión estos temas, como de hecho lo hizo con otros, o que sencillamente
la documentación inquisitorial que se conserva esté incompleta. A través de ella se percibe una
constante dedicación de sus comisarios hacia la vigilancia de
las importaciones que llegaban como consecuencia del intenso tráfico
comercial, en tanto que el resto de las informaciones son puntuales
y poco expresivas, de modo que no hacen factible realizar un estudio
evolutivo. Se mostraba un lógico interés por los registros
de buques que arribaban a las islas, ordenándose expresamente
en variadas ocasiones la revisión de barcos que portaban imágenes,
además de los consabidos libros que tanto preocupaban a la Inquisición;
sin embargo, a veces no eran lo suficientemente efectivos, así,
en 1788, se abrieron diligencias porque en la aduana de Santa Cruz de
Tenerife no se daba parte al comisario "cuando vienen pinturas
y libros de América" (2). Esa atención prestada a
la entrada de obras, y hasta cierto punto de recelo hacia las mismas
no impedía su distribución por el archipiélago,
de modo que se investigarán especialmente las piezas en poder
de los mercaderes. De ahí registros como el que en 1645 se efectuó
a los extranjeros en la villa de La Orotava, encontrándose cuadros
poco gratos para la Inquisición, que tildó de "alguna
profanidad" aquellos que representaban a damas con el pecho descubierto
propiedad de Guillermo Clark y Andrés Cock (3); o las doce láminas
pertenecientes a un maltés y un mallorquín que en 1761
se remitieron al Tribunal desde Tenerife para ser reconocidas y, en
su caso, reformadas si fuesen de pincel "grosero y basto"
(4). Pero no sólo fueron objeto de pesquisa los comerciantes
foráneos, sino todo aquél que poseyese obras mínimamente
sospechosas; así es que en 1722 fue acusado un vecino de La Laguna
llamado Juan Alonso por enviar a Fuerteventura "estampas con historias,
fábulas y países... las cuales se han vendido con títulos
de santos" (5). Expresa prohibición tenía el comercio
de los llamados "botones de metal" con figuras sacras que
se vendían a mediados del siglo XVIII en La Palma y Tenerife
(6). El historiador Pedro Agustín del Castillo se llegó
a querellar contra el Tribunal en 1699 por confiscarle seis mil estampas
que había encargado a Bruselas figurando a una religiosa clarisa
de Gran Canaria, Catalina de San Mateo, sobre quien en 1696, un año
después de su fallecimiento, se había iniciado el correspondiente
proceso para su canonización (7). Sin embargo, no sólo serán
los particulares objeto de denuncia, sino también los recintos
sacros, pero en este caso no por parte del Santo Oficio, sino por individuos
que actuaban a título personal. En ese sentido, debemos destacar
que las acusaciones parten siempre de personas a las que, al menos teóricamente,
les era reconocida una formación iconográfica que garantizaba
la objetividad e imparcialidad de sus observaciones; así, los
pintores no fueron ajenos a esta institución y, además
de delatar hechos aparentemente ajenos a su labor, no dudaban, si bien
en pocas ocasiones, en efectuar las relativas a su arte. Cabría
mencionar la realizada por el pintor Juan Leal García, quien
en 1722 comunicó la existencia de un cuadro "provocativo
y no decente", que había incitado a malos pensamientos,
guardado en la capilla del Rosario del convento dominico de La Laguna,
del cual se habían hecho diferentes copias para casas particulares,
además de una para el mismo cenobio de Santa Cruz de Tenerife.
La denuncia se apoyaba en los comentarios de un pintor y escultor muy
cercano a él, el fraile agustino Miguel Lorenzo. Podrían
entreverse connotaciones no sólo religiosas en esta declaración,
si tenemos en cuenta que esperó nada menos que ocho años
para comunicarlo al comisario de la ciudad, justificando tal tardanza
porque conservaba la esperanza de que se modificase la obra (8). Tal exceso de celo, incluso mayor que
el del Tribunal, motivó sin duda la modificación o desaparición
de cuadros que para ese organismo no resultaban sospechosos. Quizá
deba entenderse así el repinte sufrido en el siglo XVIII por
un lienzo efectuado en la centuria anterior y que había despertado
mucha devoción, el Niño Enfermero (iglesia de San
Francisco, Las Palmas de Gran Canaria), propiedad entonces del convento
de Santa Clara de la capital grancanaria, puesto que presentaba un pecho
ciertamente abultado (11). En otro orden de cosas, hemos de indicar
que buena muestra del rigor en que se formó la plástica
canaria es el hecho de que a ninguno de sus pintores le fue abierto
proceso por sus realizaciones pictóricas, dada la autocensura
con que trabajaban; en ese marco moral se inscriben los lienzos que
por su curiosidad han descrito historiadores y cronistas, puesto que
servían a los dictámenes de la Inquisición: aquel
que figuraba a los ajusticiados por el Santo Oficio que decoraba la
antigua iglesia de Nuestra Señora de los Remedios de La Laguna
(12) o los que representaban a un matrimonio mal avenido tras los que
soplaba el diablo, en la parroquia de Nuestra Señora de la Peña
de Francia del Puerto de la Cruz (13) todos retirados en el siglo XVIII. No obstante lo dicho hasta ahora, hemos
de indicar que, pese a la severidad con que se realizaba la pintura
en Canarias y el control ejercido hacia las importaciones, ello no evitó
la presencia en las islas de obras expresamente prohibidas. Buena muestra
de ello es la existencia en la actualidad de al menos tres composiciones
que figuran a la Trinidad como tres personas iguales, fórmula
rechazada por el papa Benedicto XIV al comediar el siglo XVIII. Nos
referimos a aquella que ocupa el almizate de la capilla mayor de la
iglesia de Nuestra Señora de la Concepción en Santa Cruz
de Tenerife, realizada en esa centuria por un anónimo pintor
que probablemente se dejó influir por las obras americanas existentes
en el archipiélago, ya que conocida es la proliferación
de este tema en el Nuevo Continente; las otras aparecen en dos obras
mexicanas realizadas por José de Páez y dedicadas a la
Virgen de Guadalupe (iglesia de Santa Catalina, Tacoronte) y a la Coronación
de la Virgen (Museo de la Casa de Colón, Las Palmas de Gran Canaria),
esta última firmada y fechada en 1756 (14). Sin embargo, no corrieron
la misma suerte otras piezas con idéntica composición
existentes en la isla. En 1786 el Santo Oficio ordenaba quemar o enterrar
dos cuadros que decoraban sendos retablos en las iglesias conventuales
de San Agustín y San Francisco en Los Realejos (15). No se puede decir lo mismo de la vigilancia
observada sobre los artistas extranjeros establecidos en Canarias, de
modo que al menos se conservan unas diligencias practicadas contra un
inglés llamado Pedro y un maestro francés del siglo XVII,
Israel Chersele, pues consta que el 23 de diciembre de 1638, en La Laguna,
Claudio Vigot actúa de testigo contra ellos porque "les
a visto pintar Santos y diversas imágines, assí de nuestro
Señor Jesu Christo como de otros sanctos, y después de
hechos las pinturas les tachaba este testigo con algunas imperfecciones
diziéndoles no era desente pintar de aquella manera los santos,
y los dichos hazían burla de lo que les desía, diziendo
que para Españoles vastava aquello y que como se vendiessen no
se les dava nada, y esto le escandalizaba a este declarante" (16). Se desprende de este párrafo
que la obra pictórica a ejecutar por Israel Chersele debía
de ser generalmente de carácter religioso, lo que no resulta
sorprendente, habida cuenta del mercado artístico en esta época
en España, prácticamente absorbido por composiciones de
tema sacro. En atención a ese estado de cosas no es tan imprevisto
comprobar la despreocupación de ambos pintores por el resultado
de su trabajo, mediatizado ante todo por la futura compra del producto
de sus manos. Quizás previendo el marco cultural en el que había
de desarrollar su labor se explique que el propio Israel Chersele se
hubiera presentado el 19 de abril de 1629 ante el licenciado don Francisco
García Sánchez, comisario del Santo Oficio, para incorporarse
a la Santa Iglesia Católica y abjurar de la secta de Calvino
(17). En cualquier caso, se observa que en Canarias el control más estricto de la Inquisición estuvo dirigido sobre las obras llegadas de más allá de los confines del imperio hispano a través de los puertos insulares, dado que representaban el verdadero peligro, puesto que en el interior la propia práctica religiosa confabulaba los posibles yerros, siempre factibles aunque no habituales. A la larga se comprobaría que los aires de la Ilustración francesa llegarán al archipiélago con publicaciones que burlaron el celo inquisitorial de las aduanas, por ejemplo, en el Puerto de la Cruz, con fuertes casas comerciales regentadas por foráneos.
(1) Ellas se encuentran fundamentalmente en el Archivo Histórico Nacional y en el Museo Canario (Las Palmas de Gran Canaria). Existe además la recopilación efectuada por W. de Gary Birch, Catalogue of a collection of Original Manuscripts formerly belonging to the Holy Wice of the Inquisition in the Canary Island, prepared under the Direction of John Third Marquis of Bute, Edimburgo-Londres, 1903. (2) Museo Canario, Archivo de la Inquisición, Las Palmas de Gran Canaria (M.C.A.I.), IX-4. (3) C. Fraga González "Pintores ingleses del siglo XVII en Tenerife", en Revista de Historia, La Laguna, t. XXXVIII (1984-1986), vol. II, p. 682. (4) M.C.A.I., IV-40. (5) M. Rodríguez González, La pintura en Canarias durante el siglo XVIII, Las Palmas de Gran Canaria, 1986, p. 256. (6) M.C.A.I., LXX-12 y IV-18. (7) J. M. Alzola, Historia de un cuadro. El Niño Enfermero, Las Palmas de Gran Canaria, 1971, pp. 14-15. (8) M. Rodríguez González, op. cit., pp. 43-44 y 256. (9) Archivo-legado Miguel Tarquis, Departamento de Historia del Arte, Universidad de La Laguna. El dato hace referencia al M.C.A.I., LVII-1. (10) J. A. Álvarez Rixo, Cuadro histórico de estas islas Canarias de 1808 a 1812, Las Palmas de Gran Canaria, 1955, p. 135. (11) J. M. Alzola, op. cit. (12) J. A. Álvarez Rixo, op. cit., p. 134. (13) D. Guigou y Costa, El Puerto de la Cruz y los Iriarte (Datos históricos y Biográficos), Santa Cruz de Tenerife, 1945, pp. 28-29. (14) C. Fraga González, "Nueva relación de pinturas mexicanas en Canarias", Actas del V Coloquio de Historia Canario-Americana (1982), Las Palmas de Gran Canaria, 1989, t. I, pp. 896-897. (15) M.C.A.I., CLVIII-28. (16) W. de Gary Birch, op. cit., p. 542. (17) Archivo-legado Miguel Tarquis, Departamento de Historia del Arte, Universidad de La Laguna, índice onomástico. ILUSTRACIONES
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