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De entre las obras de arte que cobija
la espléndida armadura mudéjar que cubre la nave de la
iglesia del convento de franciscanas de Santa Isabel la Real de Granada,
las dos urnas con bustos de Ecce
Homo y Dolorosa
de José de Mora pueden significarse entre los más apasionados
manifiestos de la plástica religiosa del barroco granadino. Imbricadas
en el profundo y vehemente sentir religioso de la época, encarnan,
a manera de proclama sagrada, el sentir lírico-místico
de José de Mora ante los temas trágicos inspirados en
la Pasión de Cristo. La fascinación de estas obras
es tan intensa que no se eclipsa ante la sobrecogedora talla del San
Francisco en la impresión de las llagas, de Pedro de Mena,
o las de San Pedro de Alcántara y San Pascual Bailón,
del mismo José de Mora, que también adornan el recogido
templo del Monasterio albaicinero. Los estudiosos, casi siempre con frases
tan encendidas como elocuentes, han enaltecido el especialísimo
sentimiento que fue capaz de dar vida a estas imágenes; para
Gallego Burín, "la exacerbación sentimental de Mora,
adquiere aquí su máxima violencia. Su pasión se
concentra, crece y le domina tanto, que comienza a hacerse calenturienta"...;
en el Ecce Homo hay "interiores
torturas que salen a los ojos, que consumen el espíritu, la devoción
lo caldea y la alucinación lo arrebata"; la Dolorosa
"sugiere todas las posibilidades del dolor. A esta Dolorosa
parece no quedarle ya nada que llorar, ni nada que sentir" (1). La bibliografía especializada
en torno a la vida y obra de José de Mora ha catalogado el Ecce
Homo y la Dolorosa de las franciscanas clarisas de Santa
Isabel la Real como obras de José de Mora y, apoyándose
en Ceán, se ha justificado la llegada al Monasterio albaicinero
de las dos imágenes y las urnas que las acogen, como fruto de
una donación (2). Ahora, un interesante y completo documento
inédito del Archivo de ese Monasterio, transcrito íntegramente
en el apéndice documental, permite no sólo certificar
la autoría de Mora y fijar con precisión la llegada y
condiciones en que las tallas llegaron a manos de las religiosas; también
desvela la identidad de los que estimo fueron los primeros poseedores
de las obras, la familia que las encargó al escultor y fue dueña
de las tallas después que éstas salieron del taller de
José de Mora; los Martínez de Teva. Las precisiones en torno a la procedencia
privada de los bustos que se desprenden de la escritura de donación
procedente de Santa Isabel la Real, se han confirmado con las noticias
emanadas del acta testamentaria hallada en el Archivo de Protocolos
de Granada. La credencial que recoge las últimas voluntades de
los padres de D. Antonio Martínez de Teva, donante de las esculturas
al Convento granadino, -cuyos contenidos básicos recoge el apéndice
documental- corrobora lo explicitado por el notario en el documento
de traspaso y donación de las dos esculturas (3). El legajo hallado en el Convento de
Santa Isabel contiene además otras noticias de incuestionable
interés; mención especial merecen las emanadas de la tasación
que del Ecce Homo y Dolorosa hizo D. Jaime Folch, profesor
de escultura de la Real Academia de Granada. Los bustos del Ecce Homo y la
Dolorosa, obras de José de Mora, con sus urnas acristaladas,
debieron llegar al Convento de Santa Isabel la Real el día nueve
o el diez de febrero de mil setecientos noventa y uno; teniendo en cuenta
que el documento de donación se firmó el día nueve,
es presumible pensar que en ese día o en los inmediatamente siguientes
D. Antonio Martínez de Teva entregara las dos tallas al Monasterio. Uno de los primeros interrogantes que
se plantean, no aclarados en el contexto documental, es si el escultor
fue también el autor de las urnas que acogen a las imágenes,
tan detallada y reiterativamente mencionadas en el documento de cesión;
"dos urnas de Evano, consus Cristales finos de Venesia, en que
se hallan colocados dos medios cuerpos de Jesus y de Maria Doloridos
sobre Bubetes Charolados" (4). Y es razonable pensar que José
de Mora diseñara e hiciera las urnas, complemento no sólo
de utilidad sino también estético que refuerza el sentido
intimista, silencioso y de recogimiento extremo de las dos tallas. Son,
además, un ámbito tan idóneo para los dos bustos
que es difícil suponer que no fuera creado para ellos; si no
lo hizo Mora, el artesano que construye las urnas lo hizo teniendo bien
claro cuál iba a ser su destino. Hay además un pasaje en la biografía
que Antonio Palomino hace del escultor que! refuerza la hipótesis
de la autoría del maestro; "era tanta la estimación
que hacía del arte, que para mostrar a los dueños cualquier
obra (aunque estuviese sólo desbaratada) la ponía sobre
un bufete grande, que para este fin tenía cubierto de terciopelo
carmesí; con lo cual sus obras fueron muy bien pagadas, y estimadas:
porque además de su perfección, su gran porte, y modo
las sublimaban mucho" (5). Si José de Mora mimaba, tan especialmente,
la presentación de sus obras; teniendo en cuenta también
que este tipo de imágenes de proporciones menores eran en muchos
casos destinadas a pequeñas capillas o expuestas en las casas
como tallas de devoción privada, una suerte de imagen-icono que
se colocaba en cómodas, aparadores y otros muebles, es razonable
concluir que el escultor construyera o, cuando memos, diseñara
y tutelara la realización de las urnas. La tasación de los dos bustos
es otro de los matices más sugestivos que se deducen del contenido
de la escritura de donación. La valoración que de las
obras hace D. Jaime Folch, profesor de escultura de la Real Academia
granadina, sesenta y seis años después de la muerte de
José de Mora, permite conocer cómo se estimaba entonces
la obra del maestro bastetano. La tasación de Jaime Folch no
puede ser más sutil, "y haviendolas inspeccionado con la
attencion que merecen, regulo por Cada una deellas Tres mil y trescientos
reales, que ambas parttidas componen Seiscientos Ducados, y aunque valen
mucho mas, segun el merito de dichas Escultturas y avilidad desu Arttifice
pero attemperandome alo Calamittoso de el tiempo y al poco gusto que
ay en el Comun delas Genttes, las aprecio en dicha Canttidad" (6). Muy interesante es la matización
por la que el profesor de escultura trata de excusar una baja tasación;
dice atemperarse por lo calamitoso del tiempo y, también, por
el poco gusto que hay en el común de las gentes. Es quizá
esta última razón, muestra de que ya en la última
década del siglo XVIII la escultura religiosa de José
de Mora ha perdido la seducción y el carisma que tuvo en las
tres primeras décadas de la centuria. Su lenguaje plástico,
cargado de una incuestionable poética mística, no impacta
con la fuerza de antaño en la sensibilidad y emotividad del fiel. También significativo, en la
línea de desvelar cuáles eran los mecanismos de jerarquía
interna por los que se regían las órdenes religiosas,
es la carta inserta en el documento de donación enviada en nombre
de la comunidad por la Abadesa de Santa Isabel la Real, Sor Jacinta
de Herrasti, al provincial de la orden, Fray Fernando de Lucena -con
residencia en el convento de San Luis el Real de Málaga-, pidiendo
autorización para aceptar la donación de las tallas del
Ecce Homo y Dolorosa, y licencia para firmar el compromiso
de decir una misa anual en el día que se cumpla cada aniversario
de la muerte del donante. A esta petición, se sigue la oportuna
autorización del provincial "concedemos nuestra Vendicion
y Licencia a las madres Abadesa del Govierno y damas de nuestro Comvento
de Santa Ysabel la Real de Granada, para que puedan recivir, y recivan
las Urnas e Ymagenes que Conttienen, y se nos expresa porla precedentte
Postulación; y que puedan, y Celebren la Escritura correspondiente
ala Memoria de vna Misa Cantada Cada año, por la inttencion del
Donante dedichas Alhajas" (7). La última parte del texto documental
corrobora la costumbre mantenida, preferentemente en familias de cierto
prestigio social y solvencia económica, de hacer donaciones a
órdenes religiosas a cambio de oraciones y misas que, después
de su muerte, expiaran sus culpas, favoreciendo una más pronta
salvación de su alma. Actitudes como la de D. Antonio Martínez
de Teva, se enmarcan en los especiales parámetros en los que
se desenvuelve la conciencia de una época marcada intensamente
por el hecho religioso. Las noticias documentales precedentes
vienen a enriquecer el conocimiento de dos obras que muestran muchas
de las esencias de la sabiduría escultórica de José
de Mora. Es sabido que el maestro realizó un importante número
de tallas de tema semejante; valgan, a manera de recuerdo, los Ecce
Homo y Dolorosas para las Iglesias de la Magdalena y el Angel,
conventos de Agustinas y Zafra o la Capilla Real de Granada. Sin embargo,
las imágenes que hoy conserva el Convento de franciscanas en
el Albaizín están entre las más delicadas, originales
y enigmáticas del artista. También desde el punto de vista
de los recursos técnicos, estos bustos ofrecen novedades; de
ellas se hace eco Sánchez-Mesa cuando escribe, " en el Ecce
Homo de Santa Isabel la Real, donde añade a la superficie limpia
del cristal un barniz que nubla la mirada que se clava allá arriba
en el cielo. Esta mirada no enlaza la figura con el espacio, sino que,
al contrario, lo aisla de él"... "los dos bustos del
Ecce Homo y Dolorosa, donde Mora extrema con el color su casi calenturienta
pasión dramatizada"... "El sentimiento emocional exige
su traducción en el color, más que en la línea"
(8). Las dos tallas de José de Mora viven en el claustro de sus urnas todo el dolor atemperado que arraiga en la más honda intimidad, la resignación infinita del que asume conscientemente lo ineludible, la soledad paciente y callada. Parecen pensadas para la paz y soledad de la clausura o para presidir el gabinete recogido y apartado de un caserón, ámbito quizá de oración o de refugio. Son la esencia misma de la religiosidad y el misticismo que animó la vida y la obra del artista que les dio vida.
DOCUMENTACION 1791, 9 de febrero. Granada. Escritura por la que Antonio Martínez de Teva,
portero de cámara de la Real Chancillería de Granada,
cede al convento franciscano de Santa Isabel la Real de Granada dos
urnas con bustos del Ecce Homo y Dolorosa, obras de José
de Mora, a cambio de que el citado Monasterio oiga perpetuamente una
misa cantada en el día de su fallecimiento.
Análisis del documento Se trata de un original múltiple, copia certificada
y rubricada -el mismo día, mes y año- por el escribano
que otorgó la escritura depositada en el registro de escrituras
públicas, Nicolás Fernando de Bustos. - 13 de noviembre de 1790. Tasación realizada
por D. Jaime Folch, profesor de escultura en la Real Academia de Granada,
de las urnas con bustos de Ecce Homo y Dolorosa, obras
de José de Mora.
Transcripción del documento En la ciudad de Granada en nueve dias del mes de febrero de mil settecientos noventta y vno; estando en vn locutorio altto del conbento y religiosas de Santa Ysabel el Real Orden de Santa Clara Francisca de estta Ciudad la muy reverenda madre sor Jacinta de Errasti, abadesa, la muy reverenda madre sor Petronila de Abolafia, madre, y las demas religiosas consiliarias y discretas, que al pie desta escritura firmaran juntas, y congregadas a son de Campana tañida como lo tienen de vso, y costumbre, para trattar y conferir las cosas tocantes y perttenecienttes a la mayor Utilidad, Veneficio, govierno y manejo desus Vienes y Rentas, por si, y a nombre delas demas religiosas, que al presente son, y adelantte fueren de estte dicho real combentto, por quienes (folio 1 v.) presttaron Voz y Capcion de Ratto grato manentte en forma, de que esttaran y pensaran por lo que aqui se Conttendra Vajo expresa obligasion que hacen de los dichos sus vienes y rentta, en presencia del muy Reverendo Padre Fray Franzisco Podadera, Guardian del comvento y Religiosas de Señor San Franzisco Casa Grande de estta Ciudad, de la vna partte, y Don Anttonio Martinez de Teva, Porttero de Camara de la Real Chanzilleria de estta Cortte Vezino de estta Ciudad, de la otra; Anttemi el escrivano del rey, nuestro señor, del Numero de ella, y por testigos: dixeron: Que por quantto el dicho Don Anttonio Marttinez de Teva es Dueño y Poseedor dedos vrnas de Evano, consus Cristales finos de Venesia, en que se hallan colocados dos medios Cuerpos de Jesus y Maria Doloridos (fiolio 2 r.) sobre Bufettes Charolados, que las huvo, y adquirio por virttud del testtamento Otorgado de mancomun, y vajo Cuia disposicion fallecio Don Dionisio Anttonio Marttinez de Teba, y Doña Catthalina Barea, sus Padres, vecinos que fueron de estta Ciudad, antte Andres de Godoy Barrionuevo, Escrivano desu Magestad, Cuios Rexistros se havian de Prottocolar en el oficio del Numero que exercio Don Thomas de Biedma, y ahora goza Don Anttonio Gomez Mattutte, su fecha en Granada a Veintte y dos de marzo del año pasado de mil Settezientos Sesentta y Cinco, por lo cual dexaron por primera Manda delas que hizieron, mejora delas expresadas dos vrnas de Jesus y Maria Doloridos, a el dicho Don Antonio, el qual ha esttado, y estta poseyendolas con tan lexittimo y Verdadero Titulo y ha detterminado Cederlas, Renunciarlas, y tras (folio 2 v.) pasarlas en posecion y propiedad aestte Real Comvento, para adorno desu Iglesia, en donde se Custtodien con el aseo, Cuidado y Reberencia que Corresponde, y tiene de Costumbre estta Venerable Comunidad, con el Cargo, y obligazion precisa de aplicarle para siempre, y perpettuamentte Yna Misa Canttada con su Responso por su Anima, en Cada vn año el dia que Cumpla el de su fallecimiento, y aestte fin se hizo aprecio y tasación delas dichas Urnas de Ebano, con sus Cristtales finos de Benesia, sobre Bufettes Charolados, y denttro los expresados dos Busttos de Jesus y Maria, Doloridos de medio Cuerpo del nattural, enla Canttidad de tres mil y trescientos reales cada vna, con la expresion de que valen mucho mas, y ser del Insigne Don Josef de Mora, Esculttor que fue de la Magesttad del Señor Don Carlos Segundo, segun apareze de dicha tasacion firmada de Don (folio 3 r.) Jaime Folch, Profesor de dicho Noble Artte de Esculttura, y Directtor por Su Magestad de la Real Academia de estta Ciudad, su fecha trece de noviembre del año proximo pasado demil Settecientos y noventa; y han obttenido lizencia y postulacion del Muy Reverendo Padre Fray Fernando Lucena, Ministro Provinzial del Oren de Señor San Franzisco de Asis, con fecha en el Comvento de San Luis el Real de la Ciudad de Malaga a siette dias del mes de diziembre del referido año proximo pasado, sellada y refrendada del Reverendo Padre Fray Christobal de Burgos, que ambos documentos orixinales entregaron al infrascriptto Escribano para que los incorpore, y sirvan de Mayor Corroborazion de estte Ynstrumentto, y Copiados a la lettra son como sigue: (al margen) Aqui la tasazion y Lizenzia Digo, que de Orden, y en Casa deel Señor Don
Anttonio Marttinez de Teva, Porttero de Camara en estta Real Chanzilleria
he vistto, y reconocido para efectto de tasarlas, dos Urnas Colocadas
sobre sus Mesas propias de dicho señor, las qué se hallan
Construidas de Molduras de evano y embuttidos de Marfil antiguas con
Cristales finos de Venesia, que su tamaño es de mas de vara de
altto; y dentro de ellas se Custtodian dos Bustos de Jesus y Maria Doloridos
de medios Cuerpos de el Nattural, que su execuzion es de mano de el
Ynsigne Don Josef de Mora, Escultor quefue dela Magestad del Señor
don Carlos Segundo; y haviendolas inspeccionado con la attencion que
merecen, regulo por Cada una deellas (folio 4 r.) Tres mil y trescientos
reales, que ambas parttidas componen Seiscientos Ducados, y aunque valen
mucho mas, segun el merito dedichas Escultturas y avilidad desu Arttifice
pero attemperandome alo Calamittoso de el tiempo y al poco gusto que
ay en el Comun delas Genttes, las aprecio en dicha Canttidad. Y para
que Constte hago la presentte thasacion en estta referida Ciudad de
Granada a trece de noviembre demil settecientos noventta años.
Jayme Folch. Nuestro Muy Reverendo Padre Provinzial: Sor Jacintta
Herrasti, Abadesa, Madre, y discrettas de estte Real Comvento de Señora
Santa Ysabel de estta Ciudad, puestas ala Obediencia de Vuestro Padre
Reverendo con la mayor Veneracion le suplicamos nos conceda su Vendicion
y Lizencia para recivir dos Urnas primorosas (folio 4 v.) con las efigies
de Jesus y Maria, Cuyas efigies nos dice el Escultor que emos embiado
para que las aprecie, que no tienen precio por su perfeccion, pero no
obstante dice merecen quattrocientos Ducados; esttas nos las dona vn
tal Don Anttonio de Teva, Portero de la Sala deestta Chanzilleria de
Granada, sin mas pension, que vna Misa Cantada anual; lo que nos parece
no es de perder la propuestta, y mas necesittando tanto esta nuestra
Yglesia y Coro de Adornos semejantes; Es favor que esperamos recivir
de Vuestra Caridad Reverendisima delo que quedaremos agradecidas, y
siempre rogando a Dios Nuestro Señor guarde la importtante Vida
de Vuestra Persona Reverendisima dilatados años. De estte suyo Santa Ysabel el Real de Granada seis de
noviembre de mil settecientos noventta: Besan La Mano de Vuestra Caridad
Reverendisima (folio 6 r.) su mas attentas subdittas y servidoras: Sor
Jacinta Herrasti, Abadesa. Sor Pettronila Abolafia, madre. Sor Theresa
de Ogayar, consiliaria. Sor Magdalena Molina, consiliaria. Sor Maria
Guerrero, consiliaria. Sor Maria Manuela Aguilar, secretaria. Sor Maria
Franzisca de Perea, consiliaria. (al margen) Vista. Por virtud delas presentes, firmadas denuestra mano
y nombre, selladas con el sello mayor denuestro Oficio, y refrendadas
de nuestro Secrettario, concedemos nuestra Vendicion y Licencia a las
madres Abadesa del Govierno, y damas de nuestro Convento de Santa Ysabel
la Real de Granada, para que puedan recivir, y recivan las Urnas e Ymagenes
que Conttienen, y se nos expresa porla precedentte Postulacion; y que
puedan, y Celebren la Escritura correspondiente ala Memoria (folio 5
v.) de vna Misa Cantada Cada año, por la inttencion del Donantte
dedichas Alhajas. Para todo lo cual intterponemos nuestra auttoridad,
y decretto judizial, y Provincial. Dada en este nuestro Comventto de San Luis el Real de
Malaga en Siette dias del mes de diziembre demil Settezientos y noventta.
Fray Fernando Lucena, Ministro Provinzial. Ay un sello. Por Mandato
de Señor Padre Muy Reverendo Fray Christobal de Burgos. Registro.
libro 56. folio 14. tiene vna rubrica. Y en vso dela referida Postulacion, y Lizancia, quieren
reducir dicho Contratto a Escritura publica, y poniendolo en efectto,
Confesando como Confiesan la relacion e insercion anttecedentte por
Ciertta y Verdadera (folio 6 r.) y relevandola desu prueva en aquella
via y forma que mas aya lugar en derecho, cierttos y savedores del que
en estte Caso les Compette: Otorgar el dicho Don Anttonio Marttinez
de Teva, que cede, renuncia, y traspasa en posesión, y propiedad
las dichas dos Urnas, que se hallan Construidas de Molduras de Evano,
y embuttidos de marfil, antiguas, con Cristales finos de Venesia, su
tamaño de mas devara de altto, y dentro dos Bustos de Jesus,
y Maria Doloridos de medios Cuerpos del Nattural, Colocadas sobre Mesas
o Bufettes Charolados, a favor de estte Real Combento, y Religiosas,
para que las tenga, y posea como suyas propias, havidas, y (folio 6
v.) adquiridas con justo, y lexittimo Titulo, como lo es esta Escriptura
de Donazion que hace, irrebocable, delas que el Derecho llama intervivos,
con insinuazion Cumplida en vastante forma de derecho; a cuyo fin suplica
a todos, y qualesquiera señores jueces, y justicias desu Magestad
antte quien fuere presenttada, la hayan, y tengan por insinuada, y lexittiimamente
manifestada, por quantto desde ahora para siempre jamas se desiste,
quitta y apartta del derecho, accion, propiedad, y posecion que a dichas
dos Urnas tenia, e igualmentte separa y apartta asus herederos, succesores
del que pudieran tener o alegar, y quiere y Consientte no ser Oidos,
ni (folio 7 r.) admittidos en juicio, ni fuera deel, ahora ni en ningun
tiempo en razon de esta Escritura y delo en ella Contenido, por que
en tal Donacion irrebocable la perfecciona a favor de dicho real Comvento
con las Clausulas, requisittos, fuerzas, y firmezas, que para su Validacion
por derecho sean prevenidas, y mexor Combengan, y en señal de
posecion, y traslaciion de Dominio,hizo formal y efecttiva entrega de
dichas dos Urnas con sus dos Bustos y Mesas, como queda hecha mencion,
ala expresada Muy Reverenda Madre Abadesa, y demas Religiosas de estte
Real Comvento, de Cuya entrega pidio ami el Escrivano, que diese fee;
y yo el Escrivano la doy de (folio 7 v.) que a mi presencia y la delos
testigos de estta Escriptura, pasaron de poder del dicho Don Anttonio,
a el del expresado Real Comvento y Religiosas, las dichas dos Urnas,
con sus dos efigies de Jesus y Maria, de medios Cuerpos Doloridos, segun
queda especificado, y sus dos Mesas o Bufettes, de todo lo cual dicha
Muy Reverenda Madre Abadesa, y Religiosas de estte Real Comvento, se
dieron por entregadas a su voluntad, y otorgaron recivo en forma. Y
el dicho Don Anttonio, se obligo a no poder pedir dichas dos Urnas,
y demas ahora, ni en ningun tiempo con la calidad y condizion, que estte
Real Convento ha de ser obligado, precisa y perpetuamentte para siempre
jamas, a hacer (folio 8 r.) decir y aplicar por su Anima, Una Misa Cantada
consu Responso a el fin de ella todos los años en los dias que
se Cumpla el desu fallecimiento, segun y como tienen Concerttado. Y
dicha Muy Reverenda Madre Abadesa y demas Religiosas, por si, y en el
referido nombre, azepttaron estta Escriptura, y ottorgaron que por quanto
han recivido y tienen en su poder las dichas dos urnas con sus Busttos
de Jesus y Maria Doloridos; fundan, señalan, y sittuan la referida
Memoria de una Misa Canttada todos años perpettuamente para siempre
jamas en el dia que haga, y se Cumpla vn año del fallecimiento
de dicho Don Anttonio Marttinez de Teva, aplicada, con su responso al
fin de ella, por su Anima, y (folio 8 v.) assi sucesibamente en los
demas años y dias como se fueren venciendo, sobre todos los vienes
muebles, y raizes, havidos y por haver destte dicho Real Comvento, y
se obligan a que desde el primer dia que se Cumpla vn año de
dicho fallecimiento, haran decir y aplicar por su Anima, en iguales
dias delos demas años, vna Misa Cantada con su Responso al fin
de ella, y para su puntual Cumplimiento lo sentaran en el libro, y tabla
deMemorias de estte Real Comvento. Y ambas parttes por lo que a cada
vna toca se dieron muttuamente las gracias devidas; y al Cumplimiento
de todo lo aqui contenido consistieron ser, y que sea estte Comvento
executa (folio 9 r.) do, y apremiado en Virtud de estta Escritura y
del Juramento de partte Lexittima, en quien lo dejan, y queda diferido,
desisorio, relevado detoda prueba hastta senttencia de Rematte, apremio,
y pago con Costtas; y a la Validazion, fuerza y firmeza destta Escritura
y delo en ella Contenido, ambas parttes se obligan con todos sus vienes
y rerittas, muebles y raizes, havidos, y por haver. Dan poder Cumplido
a las Justticias y Jueces del Rey Nuestro Señor, y que de sus
Causas y negocios puedan, y devan conocer para que a ello les executten,
compelan, y apremien, como por sen (folio 9 v.) ttencia pasada en autoridad
de cosa juzgada, renunciaron las leyes, fueros y derechos desu favor
y defensa. Y la dicha Muy Reverenda Madre Abadesa, y Religiosas, los
Capittulos y Bullas, que les favorescan, y todos la general, y la que
la prohive en forma. Y assi lo otorgaron y firmaron siendo testigos: Don
Josef Muñoz y Padilla, Don manuel Vallexo y Don Anttonio Fernandez
Arias, Vezinos de estta Ciudad. Y yo el Escribano doy fee conozco a los ottorgantes,
y tamvien lo firmo el dicho Muy Reverendo Padre Guardian: Fray Franzisco
Podadera, guardian. Sor Jazinta Errasti, abadesa. Sor Pettronila Abolafia,
madre. Sor Theresa de Ogayar, consiliaria. Sor (folio 10 r.) Magdalena
de Molina, consiliaria. Sor Maria Guerrero, consiliaria. Sor Maria Francisca
de Perea, consiliaria. Sor Maria Manuela Aguilar, secrettaria. Don Anttonio
de Teva. Antte mi: Nicolas Fernando de Bustos. Concuerda con su original que paso y se otorgo antte mi, y queda en los rexistros (le Escrituras publicas demi oficio a que me remitto, y a instancia de dicha Muy Reverenda Madre Abadesa signo y firmo la presente copia en Granada el día, mes, y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad. Nicolas Fernando de Bustos. (rubricado) 1765. 22 de marzo. Granada. Algunos pasajes significativos del testamento de Don Dionisio Martínez de Teva y Ortega y Doña Catalina López Barea, padres de Don Antonio Martínez de Teva -donante de los Bustos-, otorgado ante el escribano de su Magestad Don Andrés de Godoy Barrionuevo. (Archivo de Protocolos del Distrito de Granada. Sección de Historia. Granada capital. Año 1765)
Análisis del documento Se trata de un protocolo testamentario otorgado conjuntamente
por los dos contrayentes, padres de Don Antonio Martínez de Teva;
que contiene, además de noticias y referencias de carácter
familiar, la distribución de bienes entre los dos hijos vivos
del matrimonio; el antes mencionado Don Antonio Martínez de Teva
-portero de Cámara de la Real Chancillería de Granada-
y Don Francisco Martínez de Teva -Escribano de Cámara
de la Real Chancillería de Granada-. En el testamento, se citan como bienes destinados a
Don Antonio Martínez de Teva las dos urnas con figuras de Cristo
y de María que más tarde donó al Monasterio de
Santa Isabel la Real. Por tratarse de un documento de considerable extensión, que en su mayor parte no guarda relación con el trabajo que nos ocupa, sólo se transcriben los pasajes de más interés.
Transcripción de algunos pasajes del protocolo testamentario Declaro yo el dicho Don Dionisio Antonio Martínez
de Teba ser Hixo lexitimo y de lexitimo matrimonio de Don Roque Martinez
de Teba y Doña Dionisia Ortega vezinos naturales que fueron de
esta ciudad. Yo la dicha Catalina Lopez Varea soy Hixa lexitima y
de lexitimo matrimonio de Don Juan Lopez natural del lugar de las Albuñuelas
del Valle y Doña Bernarda Ruiz Varea... Y durante dicho nuestro matrimonio hemos tenido diferentes
Hixos que algunos an muerto en la edad pupilar; y despues tenemos por
nuestros Hixos lexitimos a Don Francisco Martinez de Teba escrivano
de Camara del Crimen de la Real Chancilleria de esta Corte y a Don Antonio
Martinez de Teba portero de la Cámara de ella... Asimismo Mandamos y es nuestras voluntades que despues
del fallecimiento de ambos otorgantes se le den y entreguen al dicho
Don Antonio Martinez de Teba nuestro Hixo por manda legado o la mexor
forma que aia lugar por Derecho los vienes y alaxas siguientes. Primeramente
dos Urnas de Jesus y Maria; otras dos de Nuestra Sra. de la Concepcion
y el Niño con Cruz... doten las alaxas de plata oro perlas o
piezas que tengan dentro; I asimismo se le an de entregar y entreguen
en la misma forma los dos Aparadores que estan en la antesala de las
casas de nuestra morada con las alaxas siguientes; Trece vasos de plata... Testigos: Don Manuel Jimenez, Don Manuel Sanchez del Aguila, Don Francisco Javier Borre. Porteros de Camara de esta Corte y Vezinos de la Ciudad. NOTAS (1) GALLEGO BURIN, A. José de Mora. Granada, Universidad, 1925, págs. 171-172. (2) CEAN BERMUDEZ, J.A. Diccionario histórico de los más ilustres profesores de las Bellas Artes en España. Madrid, Imprenta Viuda de Ibarra, 1800. Tomo III, pág. 182. Las noticias de Ceán son, en este punto, exclusivamente referenciales, "dos bustos de un Ecce Homo y de una Dolorosa, que poco tiempo hace se dieron a este convento para memoria". (3) Documento segundo, 22 de marzo de 1765. (4) Documento primero, 9 de febrero de 1791, folio 1 v. La descripción de las urnas se reitera detalladamente a lo largo del documento; así la hallamos en los folios: 2 v., 3 v., 4 r.-4 v., 5 r., entre otros. (5) PALOMINO DE CASTRO Y VELASCO, A. El Museo Pictórico y Escala Optica. Madrid, Aguilar, 1947, pág. 1140. (6) Documento primero, 9 de febrero de 1791, folios 3 v.-4 r. (7) Documento primero, 9 de febrero de 1791, folios 5 r-5 v. (8) SÁNCHEZ-MESA MARTIN, D. Técnica de la escultura policromada granadina. Granada, Universidad, 1971.
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