Seminario "Gustavo Villapalos" de Derecho y Cultura Clásica

El Seminario, dirigido por el patrono don Antonio Fernández de Buján y Fernández, y coordinado por los profesores doctores doña Raquel Escutia Romero y don Diego Díez Palacios, organiza ciclos de conferencias, presentación de monografías, mesas redondas, y jornadas sobre temas de Derecho vigente e histórico-jurídicos, en el marco de la Ciencia del Derecho, desde la consideración del Derecho positivo como el resultado de sucesivas experiencias históricas que deben ser tenidas en cuenta por los estudiosos y los operadores jurídicos en la interpretación de las normas jurídicas y la construcción de una dogmática de base científica.

El estudio aséptico del Derecho positivo, sin una valoración histórica y filosófica, comporta el riesgo de producir una percepción sacralizada o dogmática de la ley.

El Seminario dará prioridad al estudio, la difusión, el debate, la investigación y las publicaciones en las siguientes áreas de conocimiento:

  1. El clasicismo y la actualidad de la acción popular.
  2. El Derecho administrativo, fiscal, penal y medioambiental romano, que constituye una de las líneas de investigación de referencia en Europa, en el ámbito del Derecho Romano y la Historia del Derecho.
  3. La discapacidad, con especial atención a las medidas judiciales de apoyo a las personas discapacitadas, conforme a lo previsto en la Ley 8/ 2021, de 2 de julio, considerada la ley fundamental en materia de discapacidad.
  4. La Jurisdicción Voluntaria, conforme a la Ley 15/2015, de 2 de junio, de la Jurisdicción Voluntaria. Impulsada en la Comisión General de Codificación y en la tramitación parlamentaria en las Cortes Generales, por el director del Seminario, está considerada la segunda ley en relevancia del Derecho Procesal español.
  5. El ser universitario: La inmensidad del saber. El desafío de la verdad. La dignidad de la ciencia.
  6. La inmanencia de la relación entre España y América: la recepción del Derecho castellano en la América del siglo XVI. La influencia del Derecho Romano en los códigos civiles americanos del siglo XIX. La leyenda negra.

Colecciones "Dogmática. Derecho Romano. Tradición Jurídica"

Hay que procurar la convergencia entre historia y dogmática. La exacerbación del historicismo, manifestada en el mero estudio filológico de los textos, con olvido del contexto político y socioeconómico en el que tienen lugar las soluciones jurídicas, ha producido evidentes avances en la ciencia del Derecho, pero nos ha alejado de la realidad jurídica actual, y de los estudiosos y las ciencias de Derecho positivo.

En el plano de la dogmática jurídica, la Pandectística alemana del XIX crea un sistema lógico de conceptos con pretensiones de universalidad que, extraídos del Digesto o Pandectas justinianeo, puso las bases de la ciencia del derecho privado europeo.

La perspectiva histórica y el análisis filosófico de las instituciones y los sistemas jurídicos constituyen un instrumento fundamental para preservar la libertad del jurista. El estudio aséptico del derecho positivo, aún del vigente en un periodo de elaboración conforme a criterios político- democráticos de justicia, sin una valoración histórica y filosófica, comporta el riesgo de producir una percepción sacralizada o dogmática de la ley, lo que daría como resultado una figura de experto o técnico de normas en vigor que no distaría mucho de la vilipendiada imagen del leguleyo.

El Derecho Romano es el sistema jurídico que ha alcanzado un mayor grado de perfección en la historia de la humanidad, no sólo por la justicia de sus contenidos, sino también en relación con la técnica y la lógica perenne de la argumentación jurídica.

La experiencia iusprivatística romana, el ius privatum, se considera, en suma, como la manifestación clásica de la ciencia del derecho, que trasciende el período de tiempo en que se produce para conformar el pilar básico sobre el que se asienta el derecho privado continental europeo. La sistemática, así como la mayoría de los conceptos, instituciones, reglas y soluciones que se regulan en los códigos de derecho privado de las naciones de la Europa continental e Iberoamérica tiene su origen en el Derecho romano.

La influencia, por otra parte, del ius publicum en la historia de Europa es continuada en el tiempo, comenzando por los propios ideales de la comunidad europea, que Roma recibe de Grecia y desarrolla en la estructura constitucional, administrativa y fiscal de la República y, con posterioridad, del Principado y el bajo Imperio, muchas de cuyas instituciones y normas jurídicas se trasvasan a los Ordenamientos jurídicos contemporáneos.  

Para referirse, finalmente, al proceso de integración e influjo ininterrumpido del Derecho Romano en la historia del Derecho europeo hasta nuestros días, la doctrina utiliza la expresión de tradición romanística.

 

Director
Antonio Fernández de Buján y Fernández
(Universidad Autónoma de Madrid. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España)

Subdirectores

Federico Fernández de Buján y Fernández (UNED. Académico de Número de la Real Academia de Doctores)
Juan Miguel Alburquerque Sacristán (Universidad de Córdoba)

Secretarios Técnicos
Raquel Escutia Romero (Universidad Autónoma de Madrid)
Diego Díez Palacios (Universidad Autónoma de Madrid)

Secretaria Académica
María Luisa López Huguet (UNIR)
Salvador Ruiz Pino (Universidad Pontificia Comillas)

Consejo Científico

ALFONSO AGUDO RUIZ (Universidad de La Rioja)
JUAN MANUEL BLANCH NOUGUES (Universidad San Pablo- CEU)
FRANCISCO MARHUENDA GARCÍA (Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España)
JUAN ALFREDO OBARRIO MORENO (Universidad de Valencia)
MALINA NOVKIRISHKA (Universidad de Sofía, Bulgaria)

 

Consejo Consultivo

MARÍA EUGENIA ORTUÑO PÉREZ (Universidad de Barcelona)
ROSALÍA RODRIGUEZ LÓPEZ (Universidad de Almería)
MARÍA SALAZAR REVUELTA (Universidad de Jaén)
JOSÉ LUIS ZAMORA MANZANO (Universidad de Las Palmas)

FRANCISCO ANDRÉS SANTOS (Universidad de Valladolid)
GUSTAVO DE LAS HERAS SÁNCHEZ (Universidad de Castilla La Mancha)
OLIVIERO DILIBERTO (Universidad de Roma. La Sapienza)
FRANCESCO FASOLINO (Universidad de Salerno)
JULIO GARCÍA CAMIÑAS (Universidad de A Coruña)
LUIGI GAROFALO (Universidad de Padova)
JOSÉ LUIS LINARES PINEDA (Universidad de Girona)
HUGO LINARES ESPINOS (Fundación Universitaria Española)

BELÉN MALAVÉ OSUNA (Universidad de Málaga)
ANA MARTÍN MINGUIJÓN (UNED)
FERNANDO REINOSO BARBERO (Universidad Complutense de Madrid)
ENCARNACIÓN RICART (Universidad de Tarragona)
LUIS RODRIGUEZ ENNES (Universidad de Vigo)
MARÍA VICTORIA SANSÓN RODRIGUEZ (Universidad de Tenerife)
GUILLERMO SUAREZ BLÁZQUEZ (Universidad de Vigo)

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